III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16300)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico internacional de pasajeros en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101167

Funciones y formación requerida

N.º de Medios
Humanos u horario
mínimo de la
prestación

Disposición de
medios
(Concesionario/
Licenciatario)

Vigilantes de seguridad.

Las principales funciones serán:
Inspección de los pasajeros, empleados, tripulación del buque según los
procedimientos operativos y la legislación vigente en materia de seguridad.
Comprobar que los pasajeros disponen de la documentación o título que le
autoriza al embarque.
Informar a los pasajeros de las restricciones aplicables por la normativa.
Instruir sobre la utilización de bandejas.
Recoger y volver a colocar las bandejas en el lugar de recogida por parte de
los pasajeros.
Coordinar la zona de los controles de seguridad, especialmente a lo que a
gestión y solución de colas respecta.
Inspeccionar los bultos y demás equipaje de mano según los procedimientos
establecidos y la legislación y normativa en vigor.
Inspeccionar manualmente a los pasajeros en caso de duda a su paso por
los arcos detectores de metales.
Realizar un informe de incidencias en los controles.
Gestionar los objetos perdidos en filtros.
Gestión de reclamaciones.
Informar de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al
Coordinador y al Responsable de Explotación de los contenidos dudosos del
equipaje, y/o de los pasajeros.
Deberán contar, como mínimo, con la siguiente formación:
− ESO.
− Certificado de realización del curso de vigilante de seguridad en puertos
según la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado
de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del
personal de seguridad privada y la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero,
sobre personal de seguridad privada.
− Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación
laboral vigente.

Operativa de
embarque: 14
Operativa de
desembarque: 8

L

Operario-auxiliar.

Funciones:
Colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito de
pasajeros desde la estación marítima al buque.
Guiado de los pasajeros bajo condiciones de seguridad.
Ayuda en la ordenación de pasajeros en la zona de preembarque,
información del personal, e instalación de las señalizaciones
correspondientes.
Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque/
desembarque.
Manipulación y transporte de los equipajes, en su caso.
Transporte, acompañamiento y la atención a personas con discapacidad y/o
con movilidad reducida.
Apoyo a los vigilantes de seguridad en las labores necesarias.
Se encargarán del control y distribución de los carros portaequipajes por los
accesos, salas de embarque y desembarque y atraques siempre bajo
supervisión.
Deberán contar como mínimo con la siguiente formación:
− ESO.
− Curso de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la legislación
laboral vigente.
− Certificado de haber realizado el curso de atención a personal con discapacidad,
según la Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los
protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de
pasaje y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio
en las terminales portuarias para la atención de las personas con discapacidad (los
auxiliares que se vayan a ocupar de las personas discapacitadas).

Operativa de
embarque: 5
Operativa de
desembarque: 3

L

Medios Humanos

cve: BOE-A-2024-16300
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Núm. 189