III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16290)
Resolución 420/38366/2024, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster de Formación Permanente en Dirección y Desarrollo del Talento en la Defensa.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101101
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia, se pondrá
en conocimiento del interesado por parte de la UCM que, de no deponer su actitud, será
invitado por dicha Universidad a abandonar la correspondiente instalación militar.
Octava.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta de seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente
la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Novena.
Causas de extinción y resolución.
Este convenio quedará extinguido siempre que se cumplan las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución
establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, quedará extinguido cuando concurra alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del presente convenio.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se
pretenda sea efectiva la resolución.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes, salvo para el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, que se estará a lo dispuesto en la cláusula décima.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual, el convenio será objeto de
liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las misiones
que tiene encomendadas. Surgida alguna necesidad de esta índole, el convenio quedará
suspendido o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa. En
este caso, ni las partes ni terceros tendrán derecho a reclamación, indemnización o
compensación alguna.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes del convenio, se notificará a la parte que así lo hiciera un requerimiento
para que cumpla, en un plazo de 30 días naturales, con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera dicho
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y
compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado la parte cumplidora. La
parte incumplidora dispondrá de un mes de plazo para garantizar de forma cierta y
fehaciente el resarcimiento la otra parte.
cve: BOE-A-2024-16290
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Consecuencia por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101101
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia, se pondrá
en conocimiento del interesado por parte de la UCM que, de no deponer su actitud, será
invitado por dicha Universidad a abandonar la correspondiente instalación militar.
Octava.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta de seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente
la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Novena.
Causas de extinción y resolución.
Este convenio quedará extinguido siempre que se cumplan las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución
establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, quedará extinguido cuando concurra alguna de las siguientes causas de
resolución:
a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del presente convenio.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se
pretenda sea efectiva la resolución.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes, salvo para el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, que se estará a lo dispuesto en la cláusula décima.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual, el convenio será objeto de
liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las misiones
que tiene encomendadas. Surgida alguna necesidad de esta índole, el convenio quedará
suspendido o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa. En
este caso, ni las partes ni terceros tendrán derecho a reclamación, indemnización o
compensación alguna.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes del convenio, se notificará a la parte que así lo hiciera un requerimiento
para que cumpla, en un plazo de 30 días naturales, con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera dicho
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y
compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado la parte cumplidora. La
parte incumplidora dispondrá de un mes de plazo para garantizar de forma cierta y
fehaciente el resarcimiento la otra parte.
cve: BOE-A-2024-16290
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Consecuencia por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.