III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16290)
Resolución 420/38366/2024, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster de Formación Permanente en Dirección y Desarrollo del Talento en la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 101102
Vigencia y régimen de modificación del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su vigencia será de tres años, pudiendo prorrogarse, por mutuo acuerdo expreso de
las partes antes de su finalización, por un período de cuatro años, según los límites
temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del
convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de
los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá revisarse en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las
partes, y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación.
No obstante, lo anterior, en el supuesto de que la modificación afecte a la distribución
de anualidades, las partes, por acuerdo de la comisión mixta de seguimiento, podrán
aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución del
objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un
incremento económico de la cifra total comprometida ni aumento del plazo global.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas indicados.–El Jefe de
Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sánchez.–La Vicerrectora de Formación
Permanente Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.
ANEXO
Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de
cada una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que
faciliten en virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán
tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento,
cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio,
siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso
a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las
partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se
suministren en la ejecución del presente convenio o cualquier otro acuerdo específico
que se derive del mismo.
Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución
del presente convenio, las partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en
adelante) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd, en adelante).
cve: BOE-A-2024-16290
Verificable en https://www.boe.es
Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 101102
Vigencia y régimen de modificación del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su vigencia será de tres años, pudiendo prorrogarse, por mutuo acuerdo expreso de
las partes antes de su finalización, por un período de cuatro años, según los límites
temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del
convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de
los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá revisarse en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las
partes, y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación.
No obstante, lo anterior, en el supuesto de que la modificación afecte a la distribución
de anualidades, las partes, por acuerdo de la comisión mixta de seguimiento, podrán
aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución del
objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un
incremento económico de la cifra total comprometida ni aumento del plazo global.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas indicados.–El Jefe de
Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sánchez.–La Vicerrectora de Formación
Permanente Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.
ANEXO
Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de
cada una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que
faciliten en virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán
tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento,
cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio,
siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso
a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las
partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se
suministren en la ejecución del presente convenio o cualquier otro acuerdo específico
que se derive del mismo.
Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución
del presente convenio, las partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en
adelante) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd, en adelante).
cve: BOE-A-2024-16290
Verificable en https://www.boe.es
Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio