III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16290)
Resolución 420/38366/2024, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster de Formación Permanente en Dirección y Desarrollo del Talento en la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101100

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio y del resto de personas
de contacto, que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos
tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán
tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una
obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el
mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el
presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros, salvo que sea necesario
conforme a la ley, para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los
interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en
el capítulo III del RGPD y concordantes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante
una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así
como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes
dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su
tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán
ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas,
dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el
interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la
conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará
conforme a la normativa de bloqueo, prevista por el artículo 32 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Para la protección de datos y garantías digitales en los centros docentes militares, se
estará a lo dispuesto en los artículos 33 a 36 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero,
por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y
programación de los centros docentes militares.
Para el cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se detallan los responsables y
los procedimientos del tratamiento de datos, por parte de la UCM y del MINISDEF (EGN)
en el anexo al cuerpo del presente documento.
Séptima. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El alumnado participante u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en
este convenio, no podrá introducir ni exhibir en dichos recintos símbolos, distintivos,
lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se
muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional, vulnerar
las normas de seguridad o fomentar manifiesto desprecio al personal que presta servicio
en ellos.

cve: BOE-A-2024-16290
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Núm. 189