III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16290)
Resolución 420/38366/2024, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster de Formación Permanente en Dirección y Desarrollo del Talento en la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101099
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de
aplicación en cada momento.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar, ante los
responsables de los datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales y de limitación u oposición al tratamiento.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal, en desarrollo del presente convenio. El acceso por una de las partes a los
datos de carácter personal, objeto de tratamiento por la otra parte, se realizará con la
condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada
del cumplimiento del objeto del presente convenio, y conforme a lo establecido con el
artículo 28 RGPD.
El MINISDEF y la UCM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales; que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio; que han de cumplir con las obligaciones que se deriven de la
implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o Encargado; que
han de informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así
como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades, se informará previamente a
los interesados.
Si el MINISDEF y la UCM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo. Cuando se proyecte el
tratamiento ulterior de los datos recabados, para un fin que no sea aquel para el que se
recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con anterioridad a dicho
tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional
pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de los datos personales.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquier
responsabilidad que se pudiera declarar a consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañe.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa, que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, en materia de protección de datos, será causa de resolución del
convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
cve: BOE-A-2024-16290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101099
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de
aplicación en cada momento.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar, ante los
responsables de los datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales y de limitación u oposición al tratamiento.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal, en desarrollo del presente convenio. El acceso por una de las partes a los
datos de carácter personal, objeto de tratamiento por la otra parte, se realizará con la
condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada
del cumplimiento del objeto del presente convenio, y conforme a lo establecido con el
artículo 28 RGPD.
El MINISDEF y la UCM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales; que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio; que han de cumplir con las obligaciones que se deriven de la
implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o Encargado; que
han de informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así
como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades, se informará previamente a
los interesados.
Si el MINISDEF y la UCM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo. Cuando se proyecte el
tratamiento ulterior de los datos recabados, para un fin que no sea aquel para el que se
recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con anterioridad a dicho
tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional
pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de los datos personales.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquier
responsabilidad que se pudiera declarar a consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañe.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa, que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, en materia de protección de datos, será causa de resolución del
convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
cve: BOE-A-2024-16290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 189