III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16290)
Resolución 420/38366/2024, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la definición, desarrollo y ejecución del Máster de Formación Permanente en Dirección y Desarrollo del Talento en la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101098

Servicio de Administración del Edificio de Estudiantes de la UCM será la encargada de
acreditar y comunicar su recepción.
Cuarta.

Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de la fecha de inscripción del presente convenio en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
se constituirá una comisión mixta de seguimiento que se responsabilizará de la
planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo, así como
de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse.
Será la encargada de supervisar el presupuesto económico y el estado de cuentas del
máster, así como la supervisión de los acuerdos de colaboración con empresas.
Asimismo, será la encargada de las tareas de coordinación y seguimiento del desarrollo
del plan de estudios.
2. La comisión mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez por semestre y
elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. En cuanto al
mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por consenso entre las
partes recogiéndose en acta los temas tratados y acuerdos alcanzados en cada reunión.
3. La comisión estará formada:
Por parte del MINISDEF:
a) Director de la EGN o persona en quien delegue.
b) Jefe de Estudios de la EGN o persona en quien delegue.
Por parte de la UCM:
a) Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, o
persona en quien delegue.
b) La Directora del máster, o persona en quien delegue.
4. A las reuniones de la comisión podrán ser convocados los profesores de los
departamentos de la UCM y de la EGN implicados en la titulación.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con carácter general y sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y
controversias que surjan de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del
mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación, y a los
principios generales del Derecho.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal, a los
que puedan acceder durante la ejecución del convenio, conforme a lo dispuesto en el
reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se

cve: BOE-A-2024-16290
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.