III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16291)
Resolución 420/38344/2024, de 1 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la colaboración académica en el Máster de Formación Permanente en Farmacia Industrial y Galénica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 101110
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el MDEF.
El CEMILFARDEF proporcionará los medios personales y materiales necesarios para
llevar a cabo las actividades objeto del mismo que se encuentren en el marco de lo
recogido en la cláusula segunda.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para la ejecución, desarrollo y seguimiento de
este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento que estará integrada
por:
a) Dos representantes del MDEF: el/la presidente/a de la Comisión de Docencia del
CEMILFARDEF y el/la director/a del Departamento de Farmacia de la Escuela Militar de
Sanidad, o personas en quienes deleguen.
b) Dos representantes de la UAH: el/la director/a del Departamento de Ciencias
Biomédicas (área de Tecnología Farmacéutica) y el/la directora/a Académico/a del
Máster de Formación Permanente en Farmacia Industrial y Galénica, o personas en
quienes deleguen.
Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión mixta
de seguimiento las personas que puntualmente se acuerde por ambas partes.
Esta comisión realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación y
propuesta de finalización del convenio. Establecerá anualmente el contenido de la
colaboración educativa para cada curso académico y velará por su estricto cumplimiento,
analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
Evaluará y promoverá los proyectos y actividades que de él se deriven y elaborará los
informes técnicos necesarios para la normal ejecución del objeto de este convenio.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y también
cuando se solicite por alguna de las partes, y será presidida por un representante de
cada una de ellas de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento
y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las
decisiones de la comisión mixta de seguimiento se adoptarán por unanimidad.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la UAH autorizado para la realización de las actividades
contenidas en este convenio podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a
la realización de las mismas. Este personal estará, en todo caso, sujeto a lo especificado
en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el
plan de seguridad. Por el personal militar designado al efecto se proporcionará la
información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UAH,
el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
a)
b)
Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MDEF con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
cve: BOE-A-2024-16291
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Acceso a las instalaciones militares.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 101110
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el MDEF.
El CEMILFARDEF proporcionará los medios personales y materiales necesarios para
llevar a cabo las actividades objeto del mismo que se encuentren en el marco de lo
recogido en la cláusula segunda.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para la ejecución, desarrollo y seguimiento de
este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento que estará integrada
por:
a) Dos representantes del MDEF: el/la presidente/a de la Comisión de Docencia del
CEMILFARDEF y el/la director/a del Departamento de Farmacia de la Escuela Militar de
Sanidad, o personas en quienes deleguen.
b) Dos representantes de la UAH: el/la director/a del Departamento de Ciencias
Biomédicas (área de Tecnología Farmacéutica) y el/la directora/a Académico/a del
Máster de Formación Permanente en Farmacia Industrial y Galénica, o personas en
quienes deleguen.
Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión mixta
de seguimiento las personas que puntualmente se acuerde por ambas partes.
Esta comisión realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación y
propuesta de finalización del convenio. Establecerá anualmente el contenido de la
colaboración educativa para cada curso académico y velará por su estricto cumplimiento,
analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
Evaluará y promoverá los proyectos y actividades que de él se deriven y elaborará los
informes técnicos necesarios para la normal ejecución del objeto de este convenio.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y también
cuando se solicite por alguna de las partes, y será presidida por un representante de
cada una de ellas de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento
y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las
decisiones de la comisión mixta de seguimiento se adoptarán por unanimidad.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la UAH autorizado para la realización de las actividades
contenidas en este convenio podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a
la realización de las mismas. Este personal estará, en todo caso, sujeto a lo especificado
en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el
plan de seguridad. Por el personal militar designado al efecto se proporcionará la
información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UAH,
el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
a)
b)
Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MDEF con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
cve: BOE-A-2024-16291
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Acceso a las instalaciones militares.