III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16291)
Resolución 420/38344/2024, de 1 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la colaboración académica en el Máster de Formación Permanente en Farmacia Industrial y Galénica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101111
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, pueda menoscabar el
principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UAH
poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a
abandonar dicha instalación.
Séptima. Legislación aplicable.
La legislación aplicable en este convenio es la que a continuación se relaciona:
a) El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en
el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la mencionada ley.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir deberán resolverse buscando el mutuo
acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de
acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
b) Se atendrá a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario;
a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; al Real Decreto 1558/1986, de 28
de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre
las Universidades y las Instituciones sanitarias y sus modificaciones; y a la Orden de 31
de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1
del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Novena.
Protección de datos personales y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2024-16291
Verificable en https://www.boe.es
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual
e industrial del MDEF y de la UAH, se realizará siempre previa conformidad de sus
titulares.
La marca, nombre, o el logotipo y distintivos, de cada parte se utilizará
exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan
alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos
supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así
como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y
proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se
haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra
entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de
la ejecución de este convenio.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio deberá ser objeto de
aprobación expresa por las partes.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101111
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, pueda menoscabar el
principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UAH
poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a
abandonar dicha instalación.
Séptima. Legislación aplicable.
La legislación aplicable en este convenio es la que a continuación se relaciona:
a) El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en
el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la mencionada ley.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir deberán resolverse buscando el mutuo
acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de
acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
b) Se atendrá a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario;
a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; al Real Decreto 1558/1986, de 28
de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre
las Universidades y las Instituciones sanitarias y sus modificaciones; y a la Orden de 31
de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1
del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Novena.
Protección de datos personales y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2024-16291
Verificable en https://www.boe.es
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual
e industrial del MDEF y de la UAH, se realizará siempre previa conformidad de sus
titulares.
La marca, nombre, o el logotipo y distintivos, de cada parte se utilizará
exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan
alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos
supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así
como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y
proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se
haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra
entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de
la ejecución de este convenio.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio deberá ser objeto de
aprobación expresa por las partes.