III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-16289)
Resolución 420/38340/2024, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Servicio Regional de Empleo y Formación, para la realización de acciones conjuntas orientadas a la incorporación laboral de los militares de tropa y marinería y a reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 101091
Protección de datos de carácter personal.
Las partes tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que
recaben, en relación con las competencias que ejercen; pudiéndose producir una
comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de
las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD) y se comprometen a tratarlos con la finalidad
exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en ellos.
Ambas partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación,
con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de
lo dispuesto en ambas normas, especialmente:
a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del
convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los
servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de
los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento
de acuerdo con lo dispuesto en él y, en todo caso, con las normas legales y
reglamentarias aplicables.
b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando
se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar
conforme a la legalidad.
c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:
d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de,
cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las
partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones
emitidas a este respecto.
e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter
personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso
de que los destine a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los
comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los
utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección
cve: BOE-A-2024-16289
Verificable en https://www.boe.es
1. Informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
2. Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen
con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada
una de las partes intervinientes.
3. Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad,
integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que
estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio,
de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En
particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su
responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
4. Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
5. Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de
los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 101091
Protección de datos de carácter personal.
Las partes tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que
recaben, en relación con las competencias que ejercen; pudiéndose producir una
comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de
las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD) y se comprometen a tratarlos con la finalidad
exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en ellos.
Ambas partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación,
con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de
lo dispuesto en ambas normas, especialmente:
a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del
convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los
servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de
los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento
de acuerdo con lo dispuesto en él y, en todo caso, con las normas legales y
reglamentarias aplicables.
b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando
se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar
conforme a la legalidad.
c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:
d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de,
cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las
partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones
emitidas a este respecto.
e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter
personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso
de que los destine a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los
comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los
utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección
cve: BOE-A-2024-16289
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1. Informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
2. Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen
con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada
una de las partes intervinientes.
3. Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad,
integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que
estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio,
de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En
particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su
responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
4. Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
5. Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de
los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.