III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-16289)
Resolución 420/38340/2024, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Servicio Regional de Empleo y Formación, para la realización de acciones conjuntas orientadas a la incorporación laboral de los militares de tropa y marinería y a reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101092
de datos personales, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales,
el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su
caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo
dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.
g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Séptima. Régimen de modificación.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previa autorización, conforme establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Octava. Eficacia y vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de
cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga con una antelación
mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.
Novena.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Las causas de extinción y resolución del convenio son las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los efectos del cumplimiento y resolución
del convenio son las del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si cuando concurriera cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones que se estén desarrollando o pendientes, en todo caso, deberán finalizarse
en el plazo improrrogable que será acordado por las partes a propuesta de la Comisión
de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Régimen jurídico aplicable.
El presente convenio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, por el capítulo segundo del título I de la
Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el
Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y
se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional
de Murcia.
cve: BOE-A-2024-16289
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101092
de datos personales, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales,
el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su
caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo
dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.
g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Séptima. Régimen de modificación.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previa autorización, conforme establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Octava. Eficacia y vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de
cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga con una antelación
mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.
Novena.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Las causas de extinción y resolución del convenio son las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los efectos del cumplimiento y resolución
del convenio son las del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si cuando concurriera cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones que se estén desarrollando o pendientes, en todo caso, deberán finalizarse
en el plazo improrrogable que será acordado por las partes a propuesta de la Comisión
de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Régimen jurídico aplicable.
El presente convenio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, por el capítulo segundo del título I de la
Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el
Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y
se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional
de Murcia.
cve: BOE-A-2024-16289
Verificable en https://www.boe.es
Décima.