III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-16289)
Resolución 420/38340/2024, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Servicio Regional de Empleo y Formación, para la realización de acciones conjuntas orientadas a la incorporación laboral de los militares de tropa y marinería y a reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101086
de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su
acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la
viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería.
Quinto.
Que el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, encomienda a la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad entre otras funciones, dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la
Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del departamento:
implementar el Plan de Acción individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los
militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad,
así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación
de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional y Promover e impulsar los programas
de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.
Sexto.
Que el título VI de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, recoge y actualiza los preceptos relativos a la acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales
o informales.
Séptimo.
Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula
el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que será de
aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en
situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a
intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se
encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha
de baja.
Octavo.
Noveno.
Que el artículo 12.1.10 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de
Autonomía de la Región de Murcia, establece que corresponde a la Región de Murcia,
en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo
de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
Que el artículo 16 de la misma norma establece que corresponde a la citada
Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
cve: BOE-A-2024-16289
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 11 de la Orden Ministerial 183/2022, de 7 de marzo, por la que se
aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares
profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad,
establece en su apartado 1 que la acreditación de competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral en el desempeño en los diferentes destinos en las
Fuerzas Armadas y fuera de ellos, y por las actividades no formales de formación, será la
vía para que los militares profesionales de tropa y marinería puedan progresar en el
reconocimiento de su formación y experiencia.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101086
de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su
acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la
viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería.
Quinto.
Que el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, encomienda a la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad entre otras funciones, dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la
Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del departamento:
implementar el Plan de Acción individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los
militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad,
así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación
de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional y Promover e impulsar los programas
de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.
Sexto.
Que el título VI de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, recoge y actualiza los preceptos relativos a la acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales
o informales.
Séptimo.
Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula
el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que será de
aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en
situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a
intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se
encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha
de baja.
Octavo.
Noveno.
Que el artículo 12.1.10 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de
Autonomía de la Región de Murcia, establece que corresponde a la Región de Murcia,
en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo
de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
Que el artículo 16 de la misma norma establece que corresponde a la citada
Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
cve: BOE-A-2024-16289
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 11 de la Orden Ministerial 183/2022, de 7 de marzo, por la que se
aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares
profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad,
establece en su apartado 1 que la acreditación de competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral en el desempeño en los diferentes destinos en las
Fuerzas Armadas y fuera de ellos, y por las actividades no formales de formación, será la
vía para que los militares profesionales de tropa y marinería puedan progresar en el
reconocimiento de su formación y experiencia.