III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-16289)
Resolución 420/38340/2024, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Servicio Regional de Empleo y Formación, para la realización de acciones conjuntas orientadas a la incorporación laboral de los militares de tropa y marinería y a reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101085

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la
Formación Profesional, regula en su Título VI el procedimiento de acreditación de
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o
informales, y en el artículo 90 establece que ese procedimiento de acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o
informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales; si bien, conforme a su Disposición transitoria tercera, hasta que se
proceda al desarrollo de lo previsto en la ley en relación con el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Que, asimismo, su artículo 93.1 establece que el reconocimiento de los estándares
de competencias profesionales evaluados conforme al procedimiento de acreditación de
competencias tendrá carácter acumulable y dará lugar, una vez inscrito en el Registro
Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia
Laboral o vías no formales e informales, a la expedición del documento acreditativo
correspondiente y, en su caso, a los certificados o títulos equivalentes en el Catálogo de
Oferta de Formación Profesional.
Segundo.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de
las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con
su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida
activa del militar.
Tercero.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería.

Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone
que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de
tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor
desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación profesional.
Que, por su parte, el artículo 21 de la citada ley, prevé el establecimiento de medidas
de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su
permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de
orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de
su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones

cve: BOE-A-2024-16289
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Cuarto.