III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-16289)
Resolución 420/38340/2024, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Servicio Regional de Empleo y Formación, para la realización de acciones conjuntas orientadas a la incorporación laboral de los militares de tropa y marinería y a reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101087
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas
que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.
Décimo.
Que el artículo 2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio
Regional de Empleo y Formación, establece que el mismo se constituye para la
realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades
de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Undécimo.
Que en el seno de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, el
Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (en adelante, ICUAM) es el
instrumento creado por Decreto número 311/2007, de 5 de octubre, para la integración
de las ofertas de Formación Profesional, la Formación Profesional del Sistema Educativo
y la Formación Profesional para el Empleo, y es el órgano encargado del Procedimiento
de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de las competencias
profesionales (PREAR).
Duodécimo.
Que el artículo 8.1.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, considera
iniciativas de formación las relativas a la formación de las personas en situación de
privación de libertad y la formación de los militares profesionales de tropa y marinería
que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa
suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas
competentes.
Decimotercero.
Que, en el mismo sentido, el artículo 5.1 f) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece que
podrán ser destinatarios de la formación profesional para el empleo los militares
profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con
las Fuerzas Armadas.
Que las partes consideran de interés establecer una colaboración que permita un
mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinado a
facilitar la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería y de
los Reservistas de Especial Disponibilidad mediante el desarrollo de acciones formativas
y de orientación laboral.
Que ello exige también la adopción de medidas que garanticen su adecuada
transición al ámbito laboral, pudiendo acreditar de forma fehaciente aquellas
competencias profesionales que hayan adquirido durante la carrera militar en base a la
experiencia profesional o a vías no formales de formación.
Que, igualmente, en el marco del convenio, se pretende la difusión de la información
y orientación sobre posibilidades de acceso a las Fuerzas Armadas.
cve: BOE-A-2024-16289
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarto.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101087
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas
que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.
Décimo.
Que el artículo 2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio
Regional de Empleo y Formación, establece que el mismo se constituye para la
realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades
de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Undécimo.
Que en el seno de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, el
Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (en adelante, ICUAM) es el
instrumento creado por Decreto número 311/2007, de 5 de octubre, para la integración
de las ofertas de Formación Profesional, la Formación Profesional del Sistema Educativo
y la Formación Profesional para el Empleo, y es el órgano encargado del Procedimiento
de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de las competencias
profesionales (PREAR).
Duodécimo.
Que el artículo 8.1.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, considera
iniciativas de formación las relativas a la formación de las personas en situación de
privación de libertad y la formación de los militares profesionales de tropa y marinería
que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa
suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas
competentes.
Decimotercero.
Que, en el mismo sentido, el artículo 5.1 f) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece que
podrán ser destinatarios de la formación profesional para el empleo los militares
profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con
las Fuerzas Armadas.
Que las partes consideran de interés establecer una colaboración que permita un
mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinado a
facilitar la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería y de
los Reservistas de Especial Disponibilidad mediante el desarrollo de acciones formativas
y de orientación laboral.
Que ello exige también la adopción de medidas que garanticen su adecuada
transición al ámbito laboral, pudiendo acreditar de forma fehaciente aquellas
competencias profesionales que hayan adquirido durante la carrera militar en base a la
experiencia profesional o a vías no formales de formación.
Que, igualmente, en el marco del convenio, se pretende la difusión de la información
y orientación sobre posibilidades de acceso a las Fuerzas Armadas.
cve: BOE-A-2024-16289
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Decimocuarto.