III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-16292)
Resolución 420/38339/2024, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101122

estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio,
de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En
particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su
responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
d) Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
e) Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de
los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
f) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de,
cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las
partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones
emitidas a este respecto.
g) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter
personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso
de que los destine a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los
comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los
utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección
de datos personales, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
h) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales,
el responsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su
caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo
dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.
i) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
4. Para más información, y en cuanto a los tratamientos que hace el Ministerio de
Defensa, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento, accesible en la
página
web:
https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/
PublicidadActiva/OrganizacionYEmpleo/Registro-Tratamiento/RAT-MDEF.html.
5. Para más información, y en cuanto a los tratamientos que hace la Consellería, se
puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado «Convenios»,
accesible en la página web https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades, y en
cuanto a los tratamientos que hace LABORA en la página web http://
www.labora.gva.es/es/proteccio-de-dades/formacio.
Comisión mixta de control y de seguimiento.

Las partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
(comisión mixta de seguimiento) para el análisis y evaluación de las actuaciones realizadas
al amparo de este convenio y que estará integrada por dos responsables de cada parte. Se
constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que el convenio sea eficaz,
con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa. Asumirá las
funciones de secretaría de la comisión mixta de seguimiento la persona gestora del Área de
Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Valencia.
La comisión mixta de seguimiento tendrá las funciones siguientes:
1. Resolver las cuestiones que surjan como consecuencia de su ejecución.
2. Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.
La comisión mixta de seguimiento estará formada por:
1. El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien
delegue, y el Delegado de Defensa en Valencia o persona en quien delegue (actuando
este último como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando).

cve: BOE-A-2024-16292
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.