III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-16292)
Resolución 420/38339/2024, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de agosto de 2024

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3. Gestionar, a través del Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales u
organismo que pueda asumir sus funciones y de los centros educativos sede del
procedimiento, las fases de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
4. Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de información y orientación.
5. Coordinar y realizar el seguimiento de la formación de los asesores y evaluadores,
quienes, una vez superada la formación y cumpliendo con los requisitos establecidos,
recibirán la habilitación correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
6. Facilitar a las personas que vayan a ejercer las funciones de asesoramiento y, en
su caso, de evaluación, el acceso a la formación necesaria para su habilitación.
7. Organizar la fase de asesoramiento, prestando apoyo técnico a los asesores y
proporcionando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.
8. Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver
las incidencias que surjan a lo largo del proceso.
9. Organizar y desarrollar la fase de evaluación, nombrando las comisiones de
evaluación necesarias.
10. Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el procedimiento de
evaluación y acreditación de competencias profesionales e incluirlas en el registro estatal.
11. Asumir al completo el desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación del
procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, objeto de este convenio.
Quinta. Protección de datos, Tratamiento de datos para la firma y ejecución del convenio.
Las partes tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que
recaben, en relación con las competencias que ejercen, pudiéndose producir una
comunicación de datos entre las mismas en orden al cumplimiento del objeto del
convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales (LOPD) y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva
de cumplimiento de lo dispuesto en ellos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con
las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo
dispuesto en ambas normas, especialmente:
1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del
convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los
servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de
los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento
de acuerdo con lo dispuesto en él y, en todo caso, con las normas legales y
reglamentarias aplicables.
2. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar conforme a la
legalidad, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD.
3. Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:
a) Informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
b) Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen
con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada
una de las partes intervinientes.
c) Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad,
integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que

cve: BOE-A-2024-16292
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Núm. 189