III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-16292)
Resolución 420/38339/2024, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101120
3. Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su
cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación
parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención
del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
Tercera.
Actuaciones del Ministerio de Defensa.
1. Documentar y certificar la experiencia laboral de los militares que tengan una
relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa y del personal
que se encuentra en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su
fecha de baja en las Fuerzas Armadas, en relación con el procedimiento publicado,
siguiendo el modelo que determine la Comunitat Valenciana.
2. Prestar la orientación que corresponda a los potenciales participantes en el
proceso de acreditación para que puedan formalizar su solicitud en la forma establecida
en el artículo 10 del Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se
establece la estructura organizativa y el procedimiento de evaluación y acreditación de la
competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal, o en la
norma que regule este tipo de procedimientos.
3. Asesorar al personal al que se dirige el presente convenio en todas las fases del
procedimiento.
4. Facilitar los recursos necesarios para realizar el asesoramiento y la evaluación,
incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la realización de
pruebas de competencia.
5. Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de
Formación Profesional de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo en
materia de gestión, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del procedimiento de
reconocimiento, de evaluación y de certificación de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral y aprendizajes no formales, el Ministerio de
Defensa podrá proponer a la Dirección General de Formación Profesional los nombres
de aquellas personas que, cumpliendo la normativa vigente reguladora del procedimiento
de evaluación y acreditación de competencias en la Comunitat Valenciana, realicen la
formación necesaria para poder ser asesores y en su caso evaluadores. Dicha formación
necesaria para su habilitación será organizada por esta Dirección General de Formación
Profesional. Una vez acreditadas como asesores y/o evaluadores no podrán participar
como personas candidatas en este procedimiento.
6. El Ministerio de Defensa podrá proponer a la Dirección General de Formación
Profesional y a LABORA las unidades de competencia y las cualificaciones profesionales
que consideran que puedan ser susceptibles del procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias en el marco del objeto establecido en la cláusula
primera de este convenio. El Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales y
LABORA, a la vista de dicha propuesta, podrán elevarla al Consejo Valenciano de
Formación Profesional.
Cuarta.
Actuaciones de la Generalitat Valenciana.
1. Articular, por parte de la Dirección General de Formación Profesional y la
Subdirección General de Formación para el Empleo de LABORA, los procedimientos de
evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones
profesionales y unidades de competencia que sean de interés para el personal objeto del
convenio y hayan sido propuestas por el Instituto Valenciano de Cualificaciones
Profesionales y LABORA al Consejo Valenciano de Formación Profesional.
2. Gestionar las distintas fases del procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias profesionales.
cve: BOE-A-2024-16292
Verificable en https://www.boe.es
La Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Educación, Universidades y
Empleo; y LABORA, realizará las siguientes actuaciones:
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101120
3. Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su
cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación
parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención
del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
Tercera.
Actuaciones del Ministerio de Defensa.
1. Documentar y certificar la experiencia laboral de los militares que tengan una
relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa y del personal
que se encuentra en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su
fecha de baja en las Fuerzas Armadas, en relación con el procedimiento publicado,
siguiendo el modelo que determine la Comunitat Valenciana.
2. Prestar la orientación que corresponda a los potenciales participantes en el
proceso de acreditación para que puedan formalizar su solicitud en la forma establecida
en el artículo 10 del Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se
establece la estructura organizativa y el procedimiento de evaluación y acreditación de la
competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal, o en la
norma que regule este tipo de procedimientos.
3. Asesorar al personal al que se dirige el presente convenio en todas las fases del
procedimiento.
4. Facilitar los recursos necesarios para realizar el asesoramiento y la evaluación,
incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la realización de
pruebas de competencia.
5. Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de
Formación Profesional de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo en
materia de gestión, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del procedimiento de
reconocimiento, de evaluación y de certificación de las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral y aprendizajes no formales, el Ministerio de
Defensa podrá proponer a la Dirección General de Formación Profesional los nombres
de aquellas personas que, cumpliendo la normativa vigente reguladora del procedimiento
de evaluación y acreditación de competencias en la Comunitat Valenciana, realicen la
formación necesaria para poder ser asesores y en su caso evaluadores. Dicha formación
necesaria para su habilitación será organizada por esta Dirección General de Formación
Profesional. Una vez acreditadas como asesores y/o evaluadores no podrán participar
como personas candidatas en este procedimiento.
6. El Ministerio de Defensa podrá proponer a la Dirección General de Formación
Profesional y a LABORA las unidades de competencia y las cualificaciones profesionales
que consideran que puedan ser susceptibles del procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias en el marco del objeto establecido en la cláusula
primera de este convenio. El Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales y
LABORA, a la vista de dicha propuesta, podrán elevarla al Consejo Valenciano de
Formación Profesional.
Cuarta.
Actuaciones de la Generalitat Valenciana.
1. Articular, por parte de la Dirección General de Formación Profesional y la
Subdirección General de Formación para el Empleo de LABORA, los procedimientos de
evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones
profesionales y unidades de competencia que sean de interés para el personal objeto del
convenio y hayan sido propuestas por el Instituto Valenciano de Cualificaciones
Profesionales y LABORA al Consejo Valenciano de Formación Profesional.
2. Gestionar las distintas fases del procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias profesionales.
cve: BOE-A-2024-16292
Verificable en https://www.boe.es
La Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Educación, Universidades y
Empleo; y LABORA, realizará las siguientes actuaciones: