III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-16292)
Resolución 420/38339/2024, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101123
2. El Director General de Formación Profesional o la persona en quien este
delegue, y la persona que ostenta la Subdirección General que asume las competencias
en materia de acreditación y evaluación de las competencias profesionales o la persona
en quien este delegue.
3. El Director General de Empleo y Formación o la persona en quien este delegue,
y la persona que ostenta la Subdirección General de Formación para el Empleo de
LABORA, o la persona en quien este delegue.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá una vez al año y cuando alguna de las
partes lo solicite.
Las decisiones de la comisión mixta de seguimiento se adoptarán por mayoría.
En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo
establecido en la sección tercera, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 9 del
Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios
que suscriba la Generalitat y su registro, en desarrollo del cual una copia de las actas de
las reuniones de la comisión mixta de seguimiento deberá ser remitida a la Dirección
General de Formación Profesional de la Consellería de Educación, Universidades y
Empleo, así como a la Dirección General de Empleo y Formación de LABORA.
Séptima. Vigencia y duración.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su
vigencia se extenderá por cuatro años, contados a partir de su inscripción en el registro.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante
la firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
Octava. Causas de extinción.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de sus actuaciones, por las
siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por el incumplimiento por parte del centro de trabajo de los protocolos en materia
de prevención de riesgos o de vigilancia de la salud.
Además, podrá ser resuelto a instancia de una de las partes, que será comunicada a
la otra con una antelación mínima de quince días mediante carta certificada con acuse
de recibo o cualquier otro medio que permita la constancia de la recepción e identidad
del destinatario.
En todo caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
cve: BOE-A-2024-16292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101123
2. El Director General de Formación Profesional o la persona en quien este
delegue, y la persona que ostenta la Subdirección General que asume las competencias
en materia de acreditación y evaluación de las competencias profesionales o la persona
en quien este delegue.
3. El Director General de Empleo y Formación o la persona en quien este delegue,
y la persona que ostenta la Subdirección General de Formación para el Empleo de
LABORA, o la persona en quien este delegue.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá una vez al año y cuando alguna de las
partes lo solicite.
Las decisiones de la comisión mixta de seguimiento se adoptarán por mayoría.
En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo
establecido en la sección tercera, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 9 del
Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios
que suscriba la Generalitat y su registro, en desarrollo del cual una copia de las actas de
las reuniones de la comisión mixta de seguimiento deberá ser remitida a la Dirección
General de Formación Profesional de la Consellería de Educación, Universidades y
Empleo, así como a la Dirección General de Empleo y Formación de LABORA.
Séptima. Vigencia y duración.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su
vigencia se extenderá por cuatro años, contados a partir de su inscripción en el registro.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante
la firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
Octava. Causas de extinción.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de sus actuaciones, por las
siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por el incumplimiento por parte del centro de trabajo de los protocolos en materia
de prevención de riesgos o de vigilancia de la salud.
Además, podrá ser resuelto a instancia de una de las partes, que será comunicada a
la otra con una antelación mínima de quince días mediante carta certificada con acuse
de recibo o cualquier otro medio que permita la constancia de la recepción e identidad
del destinatario.
En todo caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
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