III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-16292)
Resolución 420/38339/2024, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101124
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, de conformidad
con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Para ello, habrá de suscribirse la
correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa
establecida en el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo preceptuado en el Decreto 176/2014, de 10
de octubre, del Consell, en el supuesto de modificación del presente convenio.
Décima.
Financiación.
El presente convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido
económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a
contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y
formalidades, ni supondrá coste económico adicional a las partes.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
Y en prueba de su conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha
indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Conseller de
Educación, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira Jover.–El Secretario
Autonómico de Empleo y Director General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y
Formación, Antonio Galvañ Díez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16292
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encuadrándose en el tipo de convenio
establecido en su artículo 47.2.a).
Y le será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell.
De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 21 de la Ley 1/2022, de 13 de
abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 12
del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de
abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, desde la Consellería
se procederá a publicar el texto íntegro del convenio en el Portal de Transparencia de la
Generalitat GVA Oberta, en el plazo de diez días hábiles desde su inscripción en el
Registro de Convenios de la Generalitat. Asimismo, serán objeto de publicidad el informe
de necesidad y una sucinta memoria sobre las actividades realizadas.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo
previsto en su artículo 6.
De las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación o cumplimiento
del convenio conocerá en primera instancia la comisión mixta de seguimiento prevista en
la cláusula sexta, y en el caso de que no se alcanzara un acuerdo en su seno, se
someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101124
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, de conformidad
con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Para ello, habrá de suscribirse la
correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa
establecida en el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo preceptuado en el Decreto 176/2014, de 10
de octubre, del Consell, en el supuesto de modificación del presente convenio.
Décima.
Financiación.
El presente convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido
económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a
contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y
formalidades, ni supondrá coste económico adicional a las partes.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
Y en prueba de su conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha
indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Conseller de
Educación, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira Jover.–El Secretario
Autonómico de Empleo y Director General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y
Formación, Antonio Galvañ Díez.
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cve: BOE-A-2024-16292
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Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encuadrándose en el tipo de convenio
establecido en su artículo 47.2.a).
Y le será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell.
De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 21 de la Ley 1/2022, de 13 de
abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 12
del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de
abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, desde la Consellería
se procederá a publicar el texto íntegro del convenio en el Portal de Transparencia de la
Generalitat GVA Oberta, en el plazo de diez días hábiles desde su inscripción en el
Registro de Convenios de la Generalitat. Asimismo, serán objeto de publicidad el informe
de necesidad y una sucinta memoria sobre las actividades realizadas.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo
previsto en su artículo 6.
De las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación o cumplimiento
del convenio conocerá en primera instancia la comisión mixta de seguimiento prevista en
la cláusula sexta, y en el caso de que no se alcanzara un acuerdo en su seno, se
someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.