III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-16292)
Resolución 420/38339/2024, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101118
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o formación y
aprendizajes no formales.
Que del mismo modo, el Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, establece en
su artículo 3.2 que en la Comunitat Valenciana los procedimientos de acreditación y
evaluación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y formación
no formal, así como algunas de sus acciones inherentes, podrán ser propuestos,
coordinados y llevados a cabo tanto por el órgano que tenga atribuida la gestión del
procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral como por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
(LABORA), u órganos que tengan atribuidas sus funciones, así como por los centros
integrados públicos de formación profesional y los centros de referencia nacional
dependientes de cada uno de ellos, en los términos previstos en ese decreto.
Undécimo.
Que el artículo 1 del Decreto 136/2023, de 14 de agosto, del Consell, de aprobación
del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Universidades y
Empleo, establece que a la misma le corresponde el ejercicio de las competencias en
materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua.
Que el artículo 12 de dicho Decreto 136/2023, de 14 de agosto, del Consell,
prevé que la Dirección General de Formación Profesional ejerce las competencias
previstas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
y asume las competencias en materia de formación profesional en todos sus ámbitos, en
coordinación con los centros directivos y entidades que impartan formación profesional
continua y ocupacional. Entre estas competencias están las siguientes:
– Certificar la acreditación de unidades de competencia incluidas o no en títulos de
Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
– Certificar las habilitaciones de quienes ejercen de personal asesor y evaluador en
el marco de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias
profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación.
Que asimismo, el artículo 21.1.e) del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del
Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de
LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, al establecer las funciones de
la Subdirección General de Formación para el Empleo, señala la coordinación y
realización del procedimiento de la acreditación de la experiencia laboral respecto los
procedimientos cuya gestión haya sido atribuida a este organismo según decisión
acordada en la Comisión Mixta de Reconocimiento de Competencias Profesionales.
Que la Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación
y Formación Profesional, convoca un procedimiento abierto de manera permanente para
la evaluación y acreditación de la totalidad de las unidades de competencia profesional
incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana,
vinculada en el Catálogo nacional de las calificaciones profesionales, y adquiridas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Que el Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, establece en su artículo 7 que el
órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, realizará la convocatoria
pública de cualquier procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, con independencia del órgano responsable de su desarrollo.
Que en la planificación de programas de necesidades orientados a un
perfeccionamiento profesional ordenado exigido por las nuevas profesiones e innovaciones
cve: BOE-A-2024-16292
Verificable en https://www.boe.es
Duodécimo.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101118
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o formación y
aprendizajes no formales.
Que del mismo modo, el Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, establece en
su artículo 3.2 que en la Comunitat Valenciana los procedimientos de acreditación y
evaluación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y formación
no formal, así como algunas de sus acciones inherentes, podrán ser propuestos,
coordinados y llevados a cabo tanto por el órgano que tenga atribuida la gestión del
procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral como por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
(LABORA), u órganos que tengan atribuidas sus funciones, así como por los centros
integrados públicos de formación profesional y los centros de referencia nacional
dependientes de cada uno de ellos, en los términos previstos en ese decreto.
Undécimo.
Que el artículo 1 del Decreto 136/2023, de 14 de agosto, del Consell, de aprobación
del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Universidades y
Empleo, establece que a la misma le corresponde el ejercicio de las competencias en
materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua.
Que el artículo 12 de dicho Decreto 136/2023, de 14 de agosto, del Consell,
prevé que la Dirección General de Formación Profesional ejerce las competencias
previstas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
y asume las competencias en materia de formación profesional en todos sus ámbitos, en
coordinación con los centros directivos y entidades que impartan formación profesional
continua y ocupacional. Entre estas competencias están las siguientes:
– Certificar la acreditación de unidades de competencia incluidas o no en títulos de
Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
– Certificar las habilitaciones de quienes ejercen de personal asesor y evaluador en
el marco de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias
profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación.
Que asimismo, el artículo 21.1.e) del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del
Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de
LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, al establecer las funciones de
la Subdirección General de Formación para el Empleo, señala la coordinación y
realización del procedimiento de la acreditación de la experiencia laboral respecto los
procedimientos cuya gestión haya sido atribuida a este organismo según decisión
acordada en la Comisión Mixta de Reconocimiento de Competencias Profesionales.
Que la Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación
y Formación Profesional, convoca un procedimiento abierto de manera permanente para
la evaluación y acreditación de la totalidad de las unidades de competencia profesional
incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana,
vinculada en el Catálogo nacional de las calificaciones profesionales, y adquiridas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Que el Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, establece en su artículo 7 que el
órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, realizará la convocatoria
pública de cualquier procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, con independencia del órgano responsable de su desarrollo.
Que en la planificación de programas de necesidades orientados a un
perfeccionamiento profesional ordenado exigido por las nuevas profesiones e innovaciones
cve: BOE-A-2024-16292
Verificable en https://www.boe.es
Duodécimo.