III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-16292)
Resolución 420/38339/2024, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101117
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la
ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, en su
artículo 93.1 establece que el reconocimiento de los estándares de competencias
profesionales evaluados conforme al procedimiento de acreditación de competencias tendrá
carácter acumulable y dará lugar, una vez inscrito en el Registro Estatal de Acreditaciones
de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e
Informales, a la expedición del documento acreditativo correspondiente y, en su caso, a los
Certificados o Títulos equivalentes en el Catálogo de Oferta de Formación Profesional.
Octavo.
Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional, en su título VI, establece el procedimiento y los
requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por las personas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, así
como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Dicho Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, en su artículo 188 regula los lugares de desarrollo del
procedimiento y establece que la administración educativa competente puede autorizar a
centros públicos o privados, en los que se impartan ofertas del Sistema de Formación
Profesional, para la ejecución del procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no
formales de formación.
Noveno.
Que el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la
competencia exclusiva a la Generalitat para la regulación y administración de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Que el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat,
por el cual se determinan el número y la denominación de las Consellerías, y sus
atribuciones, asigna a la Consellería de Educación, Universidades y Empleo las
competencias en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y
continua.
Décimo.
a) Gestionar el procedimiento de reconocimiento, evaluación y certificación de las
competencias profesionales.
b) Certificar la acreditación de unidades de competencia incluidas o no en títulos de
formación profesional y certificados de profesionalidad por delegación de la persona
titular de la Consellería.
c) Certificar las habilitaciones del personal asesor y evaluador en el marco de los
procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas
por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Que asimismo la Orden 9/2021, de 7 de mayo, de la Consellería de Educación,
Cultura y Deporte, de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería
de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 14 que corresponde al Instituto
Valenciano de Cualificaciones Profesionales la gestión, en el ámbito de la Comunitat
Valenciana, del procedimiento de reconocimiento, de evaluación y de certificación de las
cve: BOE-A-2024-16292
Verificable en https://www.boe.es
Que el Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se establece la
estructura organizativa y el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia
profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal, estable en su
artículo 3.1 que el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o
formación no formal es el responsable en la Comunitat Valenciana de:
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101117
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la
ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, en su
artículo 93.1 establece que el reconocimiento de los estándares de competencias
profesionales evaluados conforme al procedimiento de acreditación de competencias tendrá
carácter acumulable y dará lugar, una vez inscrito en el Registro Estatal de Acreditaciones
de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e
Informales, a la expedición del documento acreditativo correspondiente y, en su caso, a los
Certificados o Títulos equivalentes en el Catálogo de Oferta de Formación Profesional.
Octavo.
Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional, en su título VI, establece el procedimiento y los
requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por las personas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, así
como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Dicho Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, en su artículo 188 regula los lugares de desarrollo del
procedimiento y establece que la administración educativa competente puede autorizar a
centros públicos o privados, en los que se impartan ofertas del Sistema de Formación
Profesional, para la ejecución del procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no
formales de formación.
Noveno.
Que el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la
competencia exclusiva a la Generalitat para la regulación y administración de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Que el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat,
por el cual se determinan el número y la denominación de las Consellerías, y sus
atribuciones, asigna a la Consellería de Educación, Universidades y Empleo las
competencias en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y
continua.
Décimo.
a) Gestionar el procedimiento de reconocimiento, evaluación y certificación de las
competencias profesionales.
b) Certificar la acreditación de unidades de competencia incluidas o no en títulos de
formación profesional y certificados de profesionalidad por delegación de la persona
titular de la Consellería.
c) Certificar las habilitaciones del personal asesor y evaluador en el marco de los
procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas
por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Que asimismo la Orden 9/2021, de 7 de mayo, de la Consellería de Educación,
Cultura y Deporte, de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería
de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 14 que corresponde al Instituto
Valenciano de Cualificaciones Profesionales la gestión, en el ámbito de la Comunitat
Valenciana, del procedimiento de reconocimiento, de evaluación y de certificación de las
cve: BOE-A-2024-16292
Verificable en https://www.boe.es
Que el Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se establece la
estructura organizativa y el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia
profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal, estable en su
artículo 3.1 que el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o
formación no formal es el responsable en la Comunitat Valenciana de: