III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-16292)
Resolución 420/38339/2024, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101116

la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la
Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y
reservistas de especial disponibilidad las siguientes funciones:
– Planificar y coordinar los procesos de captación y selección del personal militar y
de los reservistas voluntarios, así como su mejora continua.
– Dirigir y apoyar la gestión de los reservistas voluntarios.
– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo
Profesional para personal militar del Departamento.
– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial
disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.
– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
– Potenciar el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de
titulaciones y competencias para el personal militar y para los reservistas de especial
disponibilidad.
– Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los reservistas
de especial disponibilidad en situación de desempleo.
– Elaborar, desarrollar y coordinar los programas de comunicación, tanto interna
como externa, relativos a las actuaciones de reclutamiento y desarrollo profesional para
personal militar y reservistas de especial disponibilidad.
Quinto.
Que el artículo 11 de la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba
el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares
profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad,
establece en su apartado 1 que la acreditación de competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral en el desempeño en los diferentes destinos en las
Fuerzas Armadas y fuera de ellos, y por las actividades no formales de formación, será la
vía para que los militares profesionales de tropa y marinería puedan progresar en el
reconocimiento de su formación y experiencia.
Sexto.
Que el artículo 5 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se
aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del
Ministerio de Defensa, establece, en el apartado 1.c), la acreditación de competencias
profesionales adquiridas por la formación en las Fuerzas Armadas y la experiencia
durante el desarrollo de la profesión militar y facilitar la obtención de titulaciones y
acreditaciones del Sistema Educativo Español; y en el apartado 3.d), el acceso al
mercado laboral a través de la definición y categorización de los perfiles militares y su
aplicación al sector privado, para facilitar los procesos de acreditación de competencias y
en apoyo a las actividades de asesoramiento y orientación profesional.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, regula en su título VI el procedimiento de acreditación de
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o
informales y, en el artículo 90, establece que la acreditación de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales,
tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales,
teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria tercera donde se establece que
hasta que se proceda al desarrollo de lo previsto en la presente ley en relación con el

cve: BOE-A-2024-16292
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Séptimo.