III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-16292)
Resolución 420/38339/2024, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101115
de las Consellerías de la Generalitat, el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de
octubre, del Consell, por el que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su
registro, así como el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del Presidente de la
Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerías, y
sus atribuciones.
Y de otra parte, don Antonio Galvañ Díez, Secretario Autonómico de Empleo y
Director General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en virtud de
nombramiento efectuado mediante Decreto 113/2023, de 25 de julio, del Consell, por el
que se declara el cese y se nombra a las personas titulares de secretarías autonómicas
de los departamentos del Consell, conforme a la competencia que le atribuye el
artículo 14.1.d) del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del
Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio
Valenciano de Empleo y Formación.
El Conseller de Educación, Universidades y Empleo y el Director General de
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación están expresamente facultados
para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consell, de 29 de abril
de 2024.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las
Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su
empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas administraciones
públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles
los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este
propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los
perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
Que asimismo, el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares profesionales de tropa y marinería.
Cuarto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye, entre otras, a
cve: BOE-A-2024-16292
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101115
de las Consellerías de la Generalitat, el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de
octubre, del Consell, por el que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su
registro, así como el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del Presidente de la
Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerías, y
sus atribuciones.
Y de otra parte, don Antonio Galvañ Díez, Secretario Autonómico de Empleo y
Director General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en virtud de
nombramiento efectuado mediante Decreto 113/2023, de 25 de julio, del Consell, por el
que se declara el cese y se nombra a las personas titulares de secretarías autonómicas
de los departamentos del Consell, conforme a la competencia que le atribuye el
artículo 14.1.d) del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del
Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio
Valenciano de Empleo y Formación.
El Conseller de Educación, Universidades y Empleo y el Director General de
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación están expresamente facultados
para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consell, de 29 de abril
de 2024.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las
Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su
empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas administraciones
públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles
los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este
propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los
perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
Que asimismo, el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares profesionales de tropa y marinería.
Cuarto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye, entre otras, a
cve: BOE-A-2024-16292
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Tercero.