III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-16296)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 101133
Ausencia de vínculo contractual.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la Consejería de Salud que serán nombrados por la persona titular de
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona titular de la
Consejería de Salud, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
estos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa cada dos años
comenzando por la Consejería de Salud. La presidencia designará a la persona que
actúe como secretaria de la comisión.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la
Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse en
el marco del presente convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Los miembros de esta comisión arbitrarán de común acuerdo su mecánica
operativa, reuniéndose un mínimo de una vez al año, y cuantas veces sea necesario a
instancia de alguna de las partes. En lo no previsto en el presente convenio, el
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los
órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Financiación.
El presente convenio no conlleva incremento de gastos para ninguna de las partes
firmantes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante.
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la
Consejería de Salud podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta
otros cuatro años adicionales.
Décima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Salud, de acuerdo con los trámites
previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-16296
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Vigencia y Eficacia.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 101133
Ausencia de vínculo contractual.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la Consejería de Salud que serán nombrados por la persona titular de
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona titular de la
Consejería de Salud, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
estos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa cada dos años
comenzando por la Consejería de Salud. La presidencia designará a la persona que
actúe como secretaria de la comisión.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la
Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse en
el marco del presente convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Los miembros de esta comisión arbitrarán de común acuerdo su mecánica
operativa, reuniéndose un mínimo de una vez al año, y cuantas veces sea necesario a
instancia de alguna de las partes. En lo no previsto en el presente convenio, el
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los
órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Financiación.
El presente convenio no conlleva incremento de gastos para ninguna de las partes
firmantes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante.
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la
Consejería de Salud podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta
otros cuatro años adicionales.
Décima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Salud, de acuerdo con los trámites
previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-16296
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Vigencia y Eficacia.