III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-16296)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 101134
Causas de extinción.
1. Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con
una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del
convenio.
2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
3. En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Duodécima.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula séptima.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera. Publicidad y transparencia.
Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el Portal de la
Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Todo ello sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Principado
de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley del
Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la
Administración.
De conformidad con cuanto antecede y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en la fecha de la firma
electrónica.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz
González.–La Consejera de Salud, por sustitución, la Consejera de la Presidencia, Reto
Demográfico Igualdad, y Turismo y Vicepresidenta (Decreto 17/2024, de 9 de abril, del
Presidente del Principado de Asturias. BOPA 10 de abril de 2024), Gimena Llamedo
González.
Tratamiento de datos personales
1.
Estipulaciones como encargado de tratamiento:
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos), la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga y garantiza el cumplimiento
cve: BOE-A-2024-16296
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 101134
Causas de extinción.
1. Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con
una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del
convenio.
2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
3. En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que
no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Duodécima.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula séptima.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera. Publicidad y transparencia.
Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el Portal de la
Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Todo ello sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Principado
de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley del
Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la
Administración.
De conformidad con cuanto antecede y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en la fecha de la firma
electrónica.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz
González.–La Consejera de Salud, por sustitución, la Consejera de la Presidencia, Reto
Demográfico Igualdad, y Turismo y Vicepresidenta (Decreto 17/2024, de 9 de abril, del
Presidente del Principado de Asturias. BOPA 10 de abril de 2024), Gimena Llamedo
González.
Tratamiento de datos personales
1.
Estipulaciones como encargado de tratamiento:
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos), la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga y garantiza el cumplimiento
cve: BOE-A-2024-16296
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I