III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-16296)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101132

2. Facilitar el acceso a los sistemas de comunicación que permitan el desarrollo de
Telemedicina entre los centros penitenciarios del Ministerio del Interior y los centros
sanitarios de referencia en el Principado de Asturias.
3. Ofertar a los funcionarios sanitarios de Instituciones Penitenciarias la posibilidad
de acudir a los cursos de formación continuada que el SESPA oferte a sus profesionales
en función de la disponibilidad de plazas.
Cuarta. Protección de Datos de Carácter Personal y Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por cualquiera de ellas y que sean concernientes a la ejecución
del objeto del presente convenio (Anexo I), debiendo mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo los casos y mediante la forma
legalmente previstos.
Con el fin de garantizar los extremos del párrafo anterior, el acceso a la Historia
Clínica Digital (HCD) se realizará únicamente por parte del personal médico,
farmacéutico y de enfermería que presta sus servicios en los centros penitenciarios de
Asturias.
Los sistemas de información de la Historia Clínica identificarán de forma inequívoca y
personalizada a todo profesional que intente acceder a la información contenida en la
Historia Clínica del ciudadano y verificarán su autorización. Se deberá dejar constancia
de todo acceso en términos que permitan tener conocimiento de la persona que accede,
la fecha y la finalidad, debiéndose guardar de cada intento de acceso, como mínimo, la
identificación del profesional, el paciente al que se accede, fecha, hora y la
documentación de la historia clínica a la que se ha accedido, además del tipo de acceso.
2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias actúa como encargado del
tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada
momento, con especial mención a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica. En concreto con lo dispuesto en el artículo 16 de la mencionada
ley. Si destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las
estipulaciones del presente convenio y/o la normativa vigente, será considerado también
como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
podido incurrir.
3. La Consejería de Salud, así como el SESPA, para el cumplimiento de la
normativa sobre protección de datos, y para la «tutela de la garantía de los derechos de
los ciudadanos en materia de autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica», realizará las auditorías que considere
necesarias para la verificación de la correcta utilización de las historias.
clínicas informatizadas, comprobando el acceso a las mismas únicamente del
personal autorizado para ello y su uso exclusivo en el marco de sus competencias
profesionales.
4. Asimismo, los profesionales sanitarios de Instituciones Penitenciarias en Asturias
dispondrán de un protocolo de acceso a sus sistemas informáticos proporcionado por los
servicios de la Comunidad Autónoma que garantice el cumplimiento de las normativas de
protección de datos.
Quinta. Instalaciones y medios materiales de comunicación.
Las instituciones firmantes desarrollarán y asumirán en su ámbito todas las tareas
que sean necesarias para la consecución de los objetivos indicados en las cláusulas 1
y 2. Se emplearán infraestructuras seguras que determine el Principado de Asturias, en
el ámbito de sus competencias, para la conexión entre los centros penitenciaros y los
centros hospitalarios del SESPA.

cve: BOE-A-2024-16296
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 189