III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-16296)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101131
Undécimo.
Como consecuencia de todo lo anterior, las partes estiman conveniente la
formalización del presente convenio para la puesta en funcionamiento de Telemedicina
entre centros penitenciarios y la red de dependencias hospitalarias del SESPA.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es:
1. Mejorar la asistencia sanitaria que se presta en los centros penitenciarios de la
Comunidad Autónoma Principado de Asturias, facilitando el acceso telemático a las
historias clínicas informatizadas que existen en el SESPA por parte del personal médico,
farmacéutico y de enfermería de Instituciones Penitenciarias que prestan sus servicios
en los centros penitenciarios de Asturias, exclusivamente para la consulta de la historia
clínica de pacientes atendidos por ellos en su atención sanitaria habitual. El acceso
queda acotado, única y exclusivamente, a los pacientes compartidos, durante el periodo
de internamiento u otras situaciones ajustadas a la ley, lo que comporta el acceso a la
HC completa de Atención Primaria y Atención Especializada.
2. Facilitar la implementación de la telemedicina.
3. Posibilitar entre ambas instituciones la formación de los profesionales sanitarios.
Segunda.
Compromisos del Ministerio del Interior.
1. Establecer los mecanismos que aseguren que la utilización del acceso al sistema
informático se restrinja a la estrictamente necesaria para la atención sanitaria de los
pacientes compartidos y a mantener el deber de secreto y confidencialidad, así como el
riguroso cumplimiento de la legislación de protección de datos personales.
2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias establecerá un sistema de
gestión de usuarios transmitiendo al SESPA, puntualmente y sin dilación, las altas o
bajas que se puedan presentar entre sus profesionales sanitarios y que ocupen puesto
en la asistencia sanitaria de los centros penitenciarios de Asturias.
3. Facilitar sistemas de comunicación que permitan el desarrollo de Telemedicina
entre los centros penitenciarios del Ministerio del Interior y los centros sanitarios de
referencia en el Principado de Asturias.
4. Permitir la realización de periodos de rotación en los centros penitenciarios a los
profesionales sanitarios en formación médicos residentes (MIR), farmacéuticos
residentes (FIR) y enfermeros residentes (EIR) que estén realizando su formación en el
SESPA y que así lo soliciten de acuerdo con la correspondiente Unidad de Formación.
1. Autorizar al personal sanitario dependiente de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, que presta sus servicios en los centros penitenciarios de
Asturias, el acceso a la consulta de la historia clínica electrónica, a través de un
adecuado procedimiento de control de entradas, con la finalidad de que éstos puedan
prestar la adecuada asistencia sanitaria a pacientes ingresados en establecimientos
penitenciarios.
Para ello será necesario que dicho personal firme un Acuerdo de Confidencialidad
donde aparezcan especificadas las obligaciones y la normativa aplicable (Anexo II). Se
advertirá, asimismo, que en ningún caso podrá accederse a la Historia Clínica de
pacientes a los que no se esté autorizado.
Dicho Acuerdo de Confidencialidad deberá ser previamente autorizado, en cada
caso, por personal de la Dirección de competente en materia de asistencia sanitaria del
SESPA y finalmente por el Responsable del Tratamiento del SESPA.
cve: BOE-A-2024-16296
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101131
Undécimo.
Como consecuencia de todo lo anterior, las partes estiman conveniente la
formalización del presente convenio para la puesta en funcionamiento de Telemedicina
entre centros penitenciarios y la red de dependencias hospitalarias del SESPA.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es:
1. Mejorar la asistencia sanitaria que se presta en los centros penitenciarios de la
Comunidad Autónoma Principado de Asturias, facilitando el acceso telemático a las
historias clínicas informatizadas que existen en el SESPA por parte del personal médico,
farmacéutico y de enfermería de Instituciones Penitenciarias que prestan sus servicios
en los centros penitenciarios de Asturias, exclusivamente para la consulta de la historia
clínica de pacientes atendidos por ellos en su atención sanitaria habitual. El acceso
queda acotado, única y exclusivamente, a los pacientes compartidos, durante el periodo
de internamiento u otras situaciones ajustadas a la ley, lo que comporta el acceso a la
HC completa de Atención Primaria y Atención Especializada.
2. Facilitar la implementación de la telemedicina.
3. Posibilitar entre ambas instituciones la formación de los profesionales sanitarios.
Segunda.
Compromisos del Ministerio del Interior.
1. Establecer los mecanismos que aseguren que la utilización del acceso al sistema
informático se restrinja a la estrictamente necesaria para la atención sanitaria de los
pacientes compartidos y a mantener el deber de secreto y confidencialidad, así como el
riguroso cumplimiento de la legislación de protección de datos personales.
2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias establecerá un sistema de
gestión de usuarios transmitiendo al SESPA, puntualmente y sin dilación, las altas o
bajas que se puedan presentar entre sus profesionales sanitarios y que ocupen puesto
en la asistencia sanitaria de los centros penitenciarios de Asturias.
3. Facilitar sistemas de comunicación que permitan el desarrollo de Telemedicina
entre los centros penitenciarios del Ministerio del Interior y los centros sanitarios de
referencia en el Principado de Asturias.
4. Permitir la realización de periodos de rotación en los centros penitenciarios a los
profesionales sanitarios en formación médicos residentes (MIR), farmacéuticos
residentes (FIR) y enfermeros residentes (EIR) que estén realizando su formación en el
SESPA y que así lo soliciten de acuerdo con la correspondiente Unidad de Formación.
1. Autorizar al personal sanitario dependiente de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, que presta sus servicios en los centros penitenciarios de
Asturias, el acceso a la consulta de la historia clínica electrónica, a través de un
adecuado procedimiento de control de entradas, con la finalidad de que éstos puedan
prestar la adecuada asistencia sanitaria a pacientes ingresados en establecimientos
penitenciarios.
Para ello será necesario que dicho personal firme un Acuerdo de Confidencialidad
donde aparezcan especificadas las obligaciones y la normativa aplicable (Anexo II). Se
advertirá, asimismo, que en ningún caso podrá accederse a la Historia Clínica de
pacientes a los que no se esté autorizado.
Dicho Acuerdo de Confidencialidad deberá ser previamente autorizado, en cada
caso, por personal de la Dirección de competente en materia de asistencia sanitaria del
SESPA y finalmente por el Responsable del Tratamiento del SESPA.
cve: BOE-A-2024-16296
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.