III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-16296)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101130
Séptimo.
El SESPA es un Ente de Derecho Público del Principado de Asturias que se adscribe
a la Consejería de Salud del Principado de Asturias.
Octavo.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, califica los datos relativos a la salud como especialmente sensibles y
determina un régimen jurídico de especial protección para los mismos, cuestión que a su
vez protagoniza también la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Los datos de la historia clínica son datos personales de categoría especial. En
consecuencia, su tratamiento habrá de efectuarse con plena observancia de las
disposiciones vigentes en esta materia.
Noveno.
Establecido el amparo competencial, serán las leyes sectoriales reguladoras de los
diferentes ámbitos de la acción pública las que establezcan los concretos términos en
que dichas funciones se desarrollan, atendida la especialidad técnica de sus funciones.
Décimo.
1. No será necesario el consentimiento del interno para que el personal sanitario
penitenciario pueda consultar los datos que pudieran existir en el fichero centralizado de
historias clínicas de un determinado sistema de salud autonómico. Tampoco será preciso
informar al interno acerca de dicha consulta.
2. No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos por parte
del personal sanitario penitenciario ni para su inclusión en el fichero centralizado de
historias clínicas. No obstante, deberá evitarse la inclusión de cualquier dato que permita
dar a conocer el hecho de que el tratamiento ha sido prestado por un servicio sanitario
penitenciario, salvo la necesaria mención del código del profesional facultativo que haya
prestado la atención.
3. Deberá informarse al interesado del tratamiento y cesión de sus datos en caso
de que se refieran al tratamiento o diagnóstico realizados en el centro penitenciario.
4. En cuanto a los supuestos de telemedicina, no será preciso el consentimiento del
afectado pero sí la información al mismo, debiendo implantarse las medidas de
seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad regulado por RD 311/2022,
de 3 de mayo.
cve: BOE-A-2024-16296
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Española de Protección de Datos, en su informe 018/2006 relativo a
tratamiento de datos en servicios de salud penitenciaria, dice en su literalidad: «debe
indicarse que los servicios de salud penitenciaria han de ser considerados como
establecimientos sanitarios incorporados al Sistema Nacional de Salud, a los efectos
establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud».
El informe extrae, además, las siguientes conclusiones:
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101130
Séptimo.
El SESPA es un Ente de Derecho Público del Principado de Asturias que se adscribe
a la Consejería de Salud del Principado de Asturias.
Octavo.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, califica los datos relativos a la salud como especialmente sensibles y
determina un régimen jurídico de especial protección para los mismos, cuestión que a su
vez protagoniza también la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Los datos de la historia clínica son datos personales de categoría especial. En
consecuencia, su tratamiento habrá de efectuarse con plena observancia de las
disposiciones vigentes en esta materia.
Noveno.
Establecido el amparo competencial, serán las leyes sectoriales reguladoras de los
diferentes ámbitos de la acción pública las que establezcan los concretos términos en
que dichas funciones se desarrollan, atendida la especialidad técnica de sus funciones.
Décimo.
1. No será necesario el consentimiento del interno para que el personal sanitario
penitenciario pueda consultar los datos que pudieran existir en el fichero centralizado de
historias clínicas de un determinado sistema de salud autonómico. Tampoco será preciso
informar al interno acerca de dicha consulta.
2. No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos por parte
del personal sanitario penitenciario ni para su inclusión en el fichero centralizado de
historias clínicas. No obstante, deberá evitarse la inclusión de cualquier dato que permita
dar a conocer el hecho de que el tratamiento ha sido prestado por un servicio sanitario
penitenciario, salvo la necesaria mención del código del profesional facultativo que haya
prestado la atención.
3. Deberá informarse al interesado del tratamiento y cesión de sus datos en caso
de que se refieran al tratamiento o diagnóstico realizados en el centro penitenciario.
4. En cuanto a los supuestos de telemedicina, no será preciso el consentimiento del
afectado pero sí la información al mismo, debiendo implantarse las medidas de
seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad regulado por RD 311/2022,
de 3 de mayo.
cve: BOE-A-2024-16296
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Española de Protección de Datos, en su informe 018/2006 relativo a
tratamiento de datos en servicios de salud penitenciaria, dice en su literalidad: «debe
indicarse que los servicios de salud penitenciaria han de ser considerados como
establecimientos sanitarios incorporados al Sistema Nacional de Salud, a los efectos
establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud».
El informe extrae, además, las siguientes conclusiones: