III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-16296)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101129

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el derecho de todos
los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las
competencias para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y
de las prestaciones y servicios necesarios; así mismo, y a través de las previsiones
contenidas en el título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la
base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.
Segundo.
El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias de
acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria (LOGP).
Tercero.
Conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria,
el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
tiene asignada la administración y régimen de las instituciones penitenciarias a su cargo,
siendo una de sus competencias velar por la vida, la integridad y la salud de los internos
(artículo 3.4 de la LOGP).
Cuarto.
A este respecto la Administración Penitenciaria mantiene, en los establecimientos de
ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente a nivel de Atención Primaria de
la Salud (artículo 209 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero).
Quinto.
La asistencia sanitaria especializada a las personas privadas de libertad se presta
por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA). Ello incluye la
asistencia especializada en hospitales y centros de especialidades, con el
desplazamiento de internos cuando sea necesario a dichos centros o con el
desplazamiento de algunos especialistas a los centros penitenciarios, a fin de evitar el
traslado de internos.

El SESPA ostenta la cualidad de Responsable de la Actividad de Tratamiento
«Gestión de la asistencia sanitaria a usuarios», la cual contiene datos de carácter
personal de categoría especial tal como consta en el Registro de Actividades de
Tratamiento, de acuerdo a la legislación vigente de protección de datos de carácter
personal, a la cual se accede mediante el siguiente enlace:
https://www.astursalud.es/noticias/-/noticias/registro-actividades-tratamiento

cve: BOE-A-2024-16296
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.