III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16270)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100824
que lo justifiquen5. En las normas autonómicas anteriormente mencionadas no se realizó este
trámite de participación pública, bien porque el uso de la figura jurídica del decreto ley excluye la
necesidad de su realización, o bien porque no se consideró necesario este trámite por entenderse
que se trataba de normas de carácter presupuestario y/o organizativo (Illes Balears y Castilla-La
Mancha). La norma valenciana señala en su preámbulo que se exceptuaron estos trámites debido
a la urgencia para la aprobación de la norma. En el caso de la norma gallega no procedía su
realización por haber sido tramitada como proposición de ley por el Parlamento de Galicia.
Asimismo, se ha comprobado si en la tramitación de estas normas se ha realizado algún tipo de
informe de impacto de género, de acuerdo con la normativa en vigor de las respectivas CCAA. Así
Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, la Región de Murcia y la Comunidad Foral de
Navarra tenían previsto en su normativa la realización de informes sobre impacto de género,
habiendo dado cumplimiento a dicha previsión en la tramitación de sus respectivas normas. Por su
parte, Andalucía, Aragón, Illes Balears y Cataluña tienen prevista la realización de este trámite,
pero se exceptúa su necesidad en el caso de decretos leyes. La norma gallega se tramitó como
proposición de Ley, no estando previsto la realización de este trámite por el Reglamento del
Parlamento de Galicia. En el caso de la norma valenciana, pese a no estar previsto expresamente
en su normativa autonómica, se realizó el informe de impacto de género.
Algunas CCAA han complementado estas normas con regulación adicional, que es incluida ya sea
en las leyes de presupuestos o en otras normas con rango legal o reglamentario. Es el caso, por
ejemplo, del Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar
la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), o de los decretos aprobados por Castilla-La Mancha, Extremadura y la
Comunitat Valenciana, en los que se regula la estructura de gobernanza diseñada para estos
fondos.
B) CCAA SIN NORMATIVA ESPECÍFICA CON RANGO DE LEY DE CARÁCTER INTEGRADOR
El resto de las CCAA (Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad de Madrid,
País Vasco y La Rioja) no regularon las especialidades en la gestión del PRTR a través de una
norma específica con rango de ley y carácter integrador, sino que establecieron las especialidades
a través de otras soluciones:
5
El artículo 133 de la Ley 39/2015 no se ha declarado contrario al orden constitucional por la Sentencia del TC 55/2018,
de 24 de mayo en lo referente a que “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de
reglamento, se sustanciará una consulta pública”, ni el primer párrafo del apartado 4: “Podrá prescindirse de los trámites
de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u
organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las
organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo
justifiquen”.
cve: BOE-A-2024-16270
Verificable en https://www.boe.es
La Rioja aprobó normativa específica para la gestión de los fondos del PRTR a través del Decreto
num.39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja. El
contenido de esta norma se refiere al plazo excepcional de vigencia de los convenios, conteniendo
también medidas de agilización y simplificación en la tramitación de las subvenciones. El texto del
citado Decreto fue sometido a consulta pública tras el Dictamen 22/21 del Consejo Consultivo de
La Rioja, al considerar que, además de preceptos de carácter organizativo, también contenía otros
preceptos con eficacia normativa ad extra.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100824
que lo justifiquen5. En las normas autonómicas anteriormente mencionadas no se realizó este
trámite de participación pública, bien porque el uso de la figura jurídica del decreto ley excluye la
necesidad de su realización, o bien porque no se consideró necesario este trámite por entenderse
que se trataba de normas de carácter presupuestario y/o organizativo (Illes Balears y Castilla-La
Mancha). La norma valenciana señala en su preámbulo que se exceptuaron estos trámites debido
a la urgencia para la aprobación de la norma. En el caso de la norma gallega no procedía su
realización por haber sido tramitada como proposición de ley por el Parlamento de Galicia.
Asimismo, se ha comprobado si en la tramitación de estas normas se ha realizado algún tipo de
informe de impacto de género, de acuerdo con la normativa en vigor de las respectivas CCAA. Así
Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, la Región de Murcia y la Comunidad Foral de
Navarra tenían previsto en su normativa la realización de informes sobre impacto de género,
habiendo dado cumplimiento a dicha previsión en la tramitación de sus respectivas normas. Por su
parte, Andalucía, Aragón, Illes Balears y Cataluña tienen prevista la realización de este trámite,
pero se exceptúa su necesidad en el caso de decretos leyes. La norma gallega se tramitó como
proposición de Ley, no estando previsto la realización de este trámite por el Reglamento del
Parlamento de Galicia. En el caso de la norma valenciana, pese a no estar previsto expresamente
en su normativa autonómica, se realizó el informe de impacto de género.
Algunas CCAA han complementado estas normas con regulación adicional, que es incluida ya sea
en las leyes de presupuestos o en otras normas con rango legal o reglamentario. Es el caso, por
ejemplo, del Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar
la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), o de los decretos aprobados por Castilla-La Mancha, Extremadura y la
Comunitat Valenciana, en los que se regula la estructura de gobernanza diseñada para estos
fondos.
B) CCAA SIN NORMATIVA ESPECÍFICA CON RANGO DE LEY DE CARÁCTER INTEGRADOR
El resto de las CCAA (Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad de Madrid,
País Vasco y La Rioja) no regularon las especialidades en la gestión del PRTR a través de una
norma específica con rango de ley y carácter integrador, sino que establecieron las especialidades
a través de otras soluciones:
5
El artículo 133 de la Ley 39/2015 no se ha declarado contrario al orden constitucional por la Sentencia del TC 55/2018,
de 24 de mayo en lo referente a que “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de
reglamento, se sustanciará una consulta pública”, ni el primer párrafo del apartado 4: “Podrá prescindirse de los trámites
de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u
organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las
organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo
justifiquen”.
cve: BOE-A-2024-16270
Verificable en https://www.boe.es
La Rioja aprobó normativa específica para la gestión de los fondos del PRTR a través del Decreto
num.39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja. El
contenido de esta norma se refiere al plazo excepcional de vigencia de los convenios, conteniendo
también medidas de agilización y simplificación en la tramitación de las subvenciones. El texto del
citado Decreto fue sometido a consulta pública tras el Dictamen 22/21 del Consejo Consultivo de
La Rioja, al considerar que, además de preceptos de carácter organizativo, también contenía otros
preceptos con eficacia normativa ad extra.