III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16270)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
222 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100823

GRÁFICO 1. CRONOLOGÍA DE LOS DESARROLLOS NORMATIVOS ESPECÍFICOS CON
RANGO DE LEY Y CARÁCTER INTEGRADOR LLEVADOS A CABO POR LAS CCAA
DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO

Fuente: Elaboración propia.

La figura jurídica utilizada principalmente para la regulación en este ámbito fue el Decreto Ley
(Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Extremadura, Región de Murcia,
Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana), figura jurídica cuyo empleo requirió la
justificación de la extraordinaria y urgente necesidad, tanto en las primeras normas de febrero de
2021 como en la norma más reciente, aprobada en Aragón en el mes de abril de 2022. En el caso
de Illes Balears y Canarias los respectivos Decretos Leyes fueron posteriormente tramitados como
proyecto de ley. Por su parte, Castilla-La Mancha y Galicia, cuyos respectivos Estatutos de
Autonomía no contemplan la posibilidad de aprobar Decretos Leyes, regularon mediante una ley
las especialidades relacionadas con el PRTR.

Por otro lado, en la última reforma de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se configura la participación de los
ciudadanos en los procedimientos de aprobación de leyes y reglamentos como un elemento de
refuerzo de la gobernanza de las Administraciones Públicas. Así, el artículo 133 de la Ley
39/2015, prevé que se sustancie una consulta pública con carácter previo a la elaboración del
proyecto o anteproyecto de tales normas, pudiéndose prescindir de dicho trámite en el caso de
normas presupuestarias u organizativas, o cuando concurran razones graves de interés público

cve: BOE-A-2024-16270
Verificable en https://www.boe.es

Al igual que en el RDL 36/2020, por lo general las normas legales autonómicas contemplaban
diferentes ámbitos de aplicación objetiva en relación con los distintos aspectos regulados. En el
caso de las normas aprobadas por Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura, su ámbito
objetivo se extendía más allá de los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next
Generation EU», siendo aplicable tales previsiones también a otros fondos europeos, como el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. El ámbito subjetivo de las normas se
circunscribe al sector público autonómico definido en la normativa propia de cada Comunidad
Autónoma (CA).