III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16270)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100822

La regulación autonómica se ha realizado, en algunos casos, a través de una norma con rango de
ley y carácter integrador (análogo al del RDL 36/2020), mientras que en otros casos se optó por
otras alternativas, tales como normas específicas sin rango de ley o la inclusión de especialidades
del PRTR dentro de normativa de carácter general.
A) CCAA QUE HAN DESARROLLADO NORMATIVA ESPECÍFICA CON RANGO DE LEY DE
CARÁCTER INTEGRADOR
Once CCAA (Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Extremadura, Galicia3, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, y Comunitat Valenciana)
regularon en un texto normativo con rango de ley las principales especialidades normativas en
materia del PRTR, con un enfoque integrador similar al empleado en la regulación estatal. Se trata
de normativa específica que incorpora, por tanto, el conjunto de las principales especialidades en
materia del PRTR. Su relación se recoge en el Anexo III.1.
El siguiente gráfico muestra la cronología de la entrada en vigor4 de la citada normativa dentro del
periodo fiscalizado, así como la aprobación del RDL 36/2020 y la aprobación del PRTR por parte
de la Unión Europea.

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Se ha considerado como normativa específica la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de
apoyo a la reactivación económica de Galicia, cuyo Título V regula “Instrumentos de gobernanza y especialidades de
gestión de los fondos de recuperación”, constituyendo normativa ad hoc para la gestión de tales fondos.
En el caso de Canarias, cuya Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y
control de los fondos procedentes del Instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation EU”, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias deroga el anterior Decreto-Ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas
urgentes para la agilización administrativa y la planificación gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento
Europeo de Recuperación denominado “Next Generation EU”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y
por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19,
se ha tomado como referencia la fecha del Decreto Ley. Este mismo criterio se ha empleado, asimismo, en el caso de
Illes Balears, cuya Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones
y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia deroga el anterior Decreto Ley 3/2021, de 23 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar
las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2024-16270
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