III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16270)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100825
El País Vasco, por su parte, aprobó normativa específica a través del Acuerdo del Consejo de
Gobierno del 08/02/2022 en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y
seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación. Además, en sus
leyes de presupuestos para los ejercicios 2021 y 2022 incluyó la regulación de la gestión de los
fondos vinculados al PRTR.
En el Principado de Asturias se aprobó la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas
Administrativas Urgentes, que en uno de sus capítulos regula medidas en materia de gestión
presupuestaria destinadas a la ejecución PRTR. Adicionalmente se publicó el Acuerdo de 4 de
marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban directrices para la tramitación y
gestión de proyectos financiados por el MRR.
Por su parte, Cantabria incluyó en sus leyes de presupuestos especialidades en materia de
gestión presupuestaria relacionadas con el PRTR, no habiendo aprobado otra normativa adicional
propia ad hoc para la gestión de fondos del PRTR.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, Castilla y León aprobó el Decreto Ley 2/2022, de 23 de
junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos
europeos y el impulso de la actividad económica. No se trata de una norma que regule medidas
relativas al PRTR con un enfoque integrador, sino más bien modifica otros textos legislativos
introduciendo, en algunos casos, determinadas especialidades para los fondos del PRTR.
Adicionalmente, en el año 2021 y como normativa específica para gestionar los fondos del PRTR,
se habían introducido especialidades en la Ley de Presupuestos de 2021 y en la Ley de Medidas
Tributarias, Financieras y Administrativas.
La Comunidad de Madrid ha optado por no aprobar normativa específica con carácter general
para la regulación de estos fondos, siguiendo el criterio fijado en el Dictamen de su Abogacía
General, según el cual las normas no básicas del Título IV del RDL 36/2020 pueden ser aplicadas
en la Comunidad de Madrid de forma supletoria en caso de existencia de lagunas legales. En este
sentido, únicamente se han regulado ciertas especialidades en esta materia, algunas de ellas
recogidas en la Ley 4/2021, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022.
C) ANÁLISIS DE LAS MATERIAS REGULADAS EN EL CONJUNTO DEL DESARROLLO
NORMATIVO LLEVADO A CABO POR LAS CCAA
6
A tal fin, junto con las normas señaladas anteriormente, que como se ha indicado constituyen las principales
disposiciones en este ámbito, se ha examinado también la restante normativa aprobada por las respectivas CCAA y que
complementa dicha regulación. Debido al ámbito temporal de la fiscalización, no se han analizado las especialidades
que se hayan podido incluir en las Leyes de Presupuestos de 2023.
cve: BOE-A-2024-16270
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio del análisis detallado que se incluye en los posteriores epígrafes y anexos, se ofrece
en el cuadro siguiente, una visión comparada de las materias objeto de este Informe que han sido
reguladas en el conjunto de la normativa autonómica aprobada6.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100825
El País Vasco, por su parte, aprobó normativa específica a través del Acuerdo del Consejo de
Gobierno del 08/02/2022 en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y
seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación. Además, en sus
leyes de presupuestos para los ejercicios 2021 y 2022 incluyó la regulación de la gestión de los
fondos vinculados al PRTR.
En el Principado de Asturias se aprobó la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas
Administrativas Urgentes, que en uno de sus capítulos regula medidas en materia de gestión
presupuestaria destinadas a la ejecución PRTR. Adicionalmente se publicó el Acuerdo de 4 de
marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban directrices para la tramitación y
gestión de proyectos financiados por el MRR.
Por su parte, Cantabria incluyó en sus leyes de presupuestos especialidades en materia de
gestión presupuestaria relacionadas con el PRTR, no habiendo aprobado otra normativa adicional
propia ad hoc para la gestión de fondos del PRTR.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, Castilla y León aprobó el Decreto Ley 2/2022, de 23 de
junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos
europeos y el impulso de la actividad económica. No se trata de una norma que regule medidas
relativas al PRTR con un enfoque integrador, sino más bien modifica otros textos legislativos
introduciendo, en algunos casos, determinadas especialidades para los fondos del PRTR.
Adicionalmente, en el año 2021 y como normativa específica para gestionar los fondos del PRTR,
se habían introducido especialidades en la Ley de Presupuestos de 2021 y en la Ley de Medidas
Tributarias, Financieras y Administrativas.
La Comunidad de Madrid ha optado por no aprobar normativa específica con carácter general
para la regulación de estos fondos, siguiendo el criterio fijado en el Dictamen de su Abogacía
General, según el cual las normas no básicas del Título IV del RDL 36/2020 pueden ser aplicadas
en la Comunidad de Madrid de forma supletoria en caso de existencia de lagunas legales. En este
sentido, únicamente se han regulado ciertas especialidades en esta materia, algunas de ellas
recogidas en la Ley 4/2021, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022.
C) ANÁLISIS DE LAS MATERIAS REGULADAS EN EL CONJUNTO DEL DESARROLLO
NORMATIVO LLEVADO A CABO POR LAS CCAA
6
A tal fin, junto con las normas señaladas anteriormente, que como se ha indicado constituyen las principales
disposiciones en este ámbito, se ha examinado también la restante normativa aprobada por las respectivas CCAA y que
complementa dicha regulación. Debido al ámbito temporal de la fiscalización, no se han analizado las especialidades
que se hayan podido incluir en las Leyes de Presupuestos de 2023.
cve: BOE-A-2024-16270
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio del análisis detallado que se incluye en los posteriores epígrafes y anexos, se ofrece
en el cuadro siguiente, una visión comparada de las materias objeto de este Informe que han sido
reguladas en el conjunto de la normativa autonómica aprobada6.