III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16270)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas en el ámbito autonómico para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
222 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100820
En relación con estos objetivos se ha comprobado si el sistema de gestión y control de los fondos
ha sido adaptado a los requerimientos del PRTR que resultan de aplicación al ámbito autonómico,
se ha analizado el desarrollo normativo efectuado dentro de sus respectivos marcos
competenciales por cada Comunidad y Ciudad Autónoma y se ha comprobado la implantación
efectiva de los sistemas y procedimientos derivados del marco normativo resultante.
Además, se ha verificado la observancia de la normativa reguladora de igualdad efectiva de
mujeres y hombres, siempre en relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras, mientras
que la evaluación de aspectos relacionados con la transparencia y la sostenibilidad ambiental se
ha efectuado en el marco de las verificaciones referidas a los objetivos 1 y 3 de la fiscalización.
La presente fiscalización se ha realizado de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de junio de 2022 y con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013 y sus sucesivas
modificaciones. Las líneas básicas de la fiscalización, los objetivos, programas de trabajo, criterios
y metodología han sido acordados de antemano entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX, tal y
como se detalla en el Anexo I.2.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos.
De conformidad con lo previsto en el art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas (LFTCu), los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de
manifiesto al Presidente o Presidenta de las CCAA de Illes Balears, Cantabria, Castilla-La
Mancha, Extremadura, Comunidad de Madrid, País Vasco, La Rioja y Región de Murcia, así como
de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para que formulasen las alegaciones y
presentasen cuantos documentos y justificantes estimaran pertinentes. A los mismos efectos, las
actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto a la Ministra de Hacienda y Función Pública y
al Secretario de Estado de Comunicación en relación con su ámbito de gestión.
El tratamiento de las alegaciones y la documentación remitida se incluyen al final del Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
−
Bloque I de anexos: información relativa a los objetivos y metodología de la fiscalización.
−
Bloque II: marco en el que se encuadra la gestión del PRTR y su financiación. En
concreto en el Anexo II.1 se explica y se contextualiza el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la economía española y en el Anexo II.3 se detallan las
asignaciones de fondos a las CCAA.
−
Bloque III: información de detalle sobre los resultados de la fiscalización.
cve: BOE-A-2024-16270
Verificable en https://www.boe.es
Tomando en consideración tanto el volumen de fondos asignados a las Ciudades Autónomas para
la gestión del PRTR, como su diferente estatuto jurídico, los resultados referidos a Ceuta y Melilla
se reflejan de manera diferenciada a los de las CCAA. Por un lado, el importe asignado a las
Ciudades Autónomas a 31 de diciembre de 2021 representaba un 0,33 % del total de los recursos
asignados al sector público autonómico. Además, las Ciudades Autónomas carecen de capacidad
legislativa, pero tienen competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones
de autogobierno, así como potestad reglamentaria reconocida en sus respectivos Estatutos de
Autonomía. A fin de facilitar la comprensión de las distintas materias analizadas, se incluye al final
del Informe una serie de anexos sobre las siguientes materias:
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100820
En relación con estos objetivos se ha comprobado si el sistema de gestión y control de los fondos
ha sido adaptado a los requerimientos del PRTR que resultan de aplicación al ámbito autonómico,
se ha analizado el desarrollo normativo efectuado dentro de sus respectivos marcos
competenciales por cada Comunidad y Ciudad Autónoma y se ha comprobado la implantación
efectiva de los sistemas y procedimientos derivados del marco normativo resultante.
Además, se ha verificado la observancia de la normativa reguladora de igualdad efectiva de
mujeres y hombres, siempre en relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras, mientras
que la evaluación de aspectos relacionados con la transparencia y la sostenibilidad ambiental se
ha efectuado en el marco de las verificaciones referidas a los objetivos 1 y 3 de la fiscalización.
La presente fiscalización se ha realizado de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de junio de 2022 y con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013 y sus sucesivas
modificaciones. Las líneas básicas de la fiscalización, los objetivos, programas de trabajo, criterios
y metodología han sido acordados de antemano entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX, tal y
como se detalla en el Anexo I.2.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos.
De conformidad con lo previsto en el art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas (LFTCu), los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de
manifiesto al Presidente o Presidenta de las CCAA de Illes Balears, Cantabria, Castilla-La
Mancha, Extremadura, Comunidad de Madrid, País Vasco, La Rioja y Región de Murcia, así como
de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para que formulasen las alegaciones y
presentasen cuantos documentos y justificantes estimaran pertinentes. A los mismos efectos, las
actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto a la Ministra de Hacienda y Función Pública y
al Secretario de Estado de Comunicación en relación con su ámbito de gestión.
El tratamiento de las alegaciones y la documentación remitida se incluyen al final del Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
−
Bloque I de anexos: información relativa a los objetivos y metodología de la fiscalización.
−
Bloque II: marco en el que se encuadra la gestión del PRTR y su financiación. En
concreto en el Anexo II.1 se explica y se contextualiza el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la economía española y en el Anexo II.3 se detallan las
asignaciones de fondos a las CCAA.
−
Bloque III: información de detalle sobre los resultados de la fiscalización.
cve: BOE-A-2024-16270
Verificable en https://www.boe.es
Tomando en consideración tanto el volumen de fondos asignados a las Ciudades Autónomas para
la gestión del PRTR, como su diferente estatuto jurídico, los resultados referidos a Ceuta y Melilla
se reflejan de manera diferenciada a los de las CCAA. Por un lado, el importe asignado a las
Ciudades Autónomas a 31 de diciembre de 2021 representaba un 0,33 % del total de los recursos
asignados al sector público autonómico. Además, las Ciudades Autónomas carecen de capacidad
legislativa, pero tienen competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones
de autogobierno, así como potestad reglamentaria reconocida en sus respectivos Estatutos de
Autonomía. A fin de facilitar la comprensión de las distintas materias analizadas, se incluye al final
del Informe una serie de anexos sobre las siguientes materias: