III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16318)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101401

ANEXO I
Del estudiante
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia
El presente Anexo se incorpora al Convenio de Prácticas suscrito entre la UCM y el Instituto de Salud
Carlos III a la fecha del mismo.
ESTUDIANTE:
TITULACIÓN:
NOTA MEDIA DEL
EXPEDIENTE
CRÉDITOS ECTS
APROBADOS:
CORREO
ELECTRÓNICO:
FECHA DE
INCORPORACIÓN:
JORNADA DE
PRÁCTICAS:
(horas al día)
EMPRESA O INSTITUCIÓN DONDE SE
REALIZARÁN LAS PRÁCTICAS:

HORAS TOTALES:
NIF O NIE:
FECHA DE
FINALIZACIÓN:
DÍAS DE LA
SEMANA:

TUTOR DE LA ENTIDAD
COLABORADORA:
TUTOR ACADÉMICO:
PROYECTO FORMATIVO:
OBJETIVOS EDUCATIVOS:

ACTIVIDADES A DESARROLLAR:

PROPIEDAD INTELECTUAL
Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas, hubiera lugar a reservas de propiedad intelectual
o industrial, la titularidad de los derechos derivados de éstas será conjunta, pudiendo acordarse, para
cada caso en concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos
enunciados y del modo en que ésta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de
autoría.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas:
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes
derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la UCM
y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas,
con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora,
en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2024-16318
Verificable en https://www.boe.es

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UCM.