III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16318)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 101400
Extinción del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las actividades formativas objeto del mismo
iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico, excepto en el supuesto
incumplimiento por la UCM de lo dispuesto en el apartado 4 de la cláusula tercera,
cuyo caso, a fin de no incurrir en ilegalidad, las actividades formativas finalizarán
forma inmediata.
ya
de
en
de
cve: BOE-A-2024-16318
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente
documento.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación
Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.–Por el
ISCIII, la Directora, Marina Anunciación Pollán Santamaría.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 101400
Extinción del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las actividades formativas objeto del mismo
iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico, excepto en el supuesto
incumplimiento por la UCM de lo dispuesto en el apartado 4 de la cláusula tercera,
cuyo caso, a fin de no incurrir en ilegalidad, las actividades formativas finalizarán
forma inmediata.
ya
de
en
de
cve: BOE-A-2024-16318
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente
documento.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación
Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.–Por el
ISCIII, la Directora, Marina Anunciación Pollán Santamaría.