III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16318)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101399
que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese –por escrito– su consentimiento a tal
efecto.
3. Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente convenio no supone licencia de marca.
Novena.
Igualdad de oportunidades.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres informa el presente convenio. Así, el principio de igualdad de trato
y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos
a los que se refiere el presente convenio, informarán la implementación del mismo.
Se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en prácticas para su
adjudicación a estudiantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos por la UCM,
salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este
porcentaje.
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título
Preliminar.
Undécima.
Duración y denuncia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro años, perfeccionándose el día de
su última firma electrónica y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico
estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado». Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de
cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la
expiración del plazo convenido.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo o, en su caso, de su prórroga.
Duodécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes,
mediante correspondiente la adenda modificativa.
Cuestiones litigiosas.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión Mixta regulada en la
cláusula sexta del presente convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de éstas,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-16318
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101399
que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese –por escrito– su consentimiento a tal
efecto.
3. Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente convenio no supone licencia de marca.
Novena.
Igualdad de oportunidades.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres informa el presente convenio. Así, el principio de igualdad de trato
y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos
a los que se refiere el presente convenio, informarán la implementación del mismo.
Se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en prácticas para su
adjudicación a estudiantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos por la UCM,
salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este
porcentaje.
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título
Preliminar.
Undécima.
Duración y denuncia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro años, perfeccionándose el día de
su última firma electrónica y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico
estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado». Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de
cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la
expiración del plazo convenido.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo o, en su caso, de su prórroga.
Duodécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes,
mediante correspondiente la adenda modificativa.
Cuestiones litigiosas.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión Mixta regulada en la
cláusula sexta del presente convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de éstas,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-16318
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