III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16318)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101398

4. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
5. El ISCIII comunicará a la UCM los días efectivos de prácticas de cada alumno, a
efectos de lo dispuesto en el párrafo 4, apartado b) de la Disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (anexo III).
Quinta. Compromisos económicos de las partes.
De este convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico
entre para las partes.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, que se constituirá en el
plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que el convenio devenga eficaz.
Por parte del ISCIII serán miembros de dicha comisión:
– La persona titular de la dirección del ISCIII.
– La persona titular de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e
Investigación.
Por parte de la UCM serán miembros de dicha comisión dos personas designadas
por la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.
De todos los miembros de la comisión se podrán designar suplentes.
La comisión mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del
cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión podrán incorporarse
los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar. Se reunirá al
menos una vez al año o siempre que una de las partes lo solicite.
En ningún caso la comisión mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las
estrictas funciones de vigilancia, control y seguimiento previstas en la presente cláusula.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público.
Séptima.

Protección de datos personales.

Octava.

Transparencia e imagen corporativa.

1. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2. A los efectos exclusivos del presente documento, las partes podrán hacer alusión
de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web
y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación
o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir utilizar los signos distintivos o
denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en

cve: BOE-A-2024-16318
Verificable en https://www.boe.es

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de
aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.