III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16318)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101397

2. Asimismo, en dicho anexo, la UCM indicará cuáles son los criterios objetivos de
selección para adjudicar las plazas ofertadas, garantizando en todo caso los principios
de transparencia, publicidad, accesibilidad e igualdad de oportunidades.
3. La admisión de los alumnos propuestos por la UCM será potestativa por parte
del ISCIII. En función del número de plazas ofertadas, y atendiendo a la calificación
media del expediente y del número de créditos aprobados, podrá rechazar al alumno
propuesto.
Tercera.
Corresponde a la UCM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de
la titulación):
1. Elaborar un anexo para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto)
donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, n.º de
créditos aprobados y calificación media del expediente, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del ISCIII. Además, el Anexo
del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor del ISCIII en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el ISCIII, reciban el
nombramiento honorífico de «Colaborador en Prácticas Externas», de acuerdo con las
condiciones establecidas por la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del
reconocimiento, serán realizados por el responsable de la UCM que elevará al órgano
competente la propuesta del nombramiento.
4. Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social e incluir a los alumnos que
estén realizando prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, en el
sistema de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el RD
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo
marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Cuarta.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
de la UCM el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que
constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
3. Poner a disposición de la realización de las prácticas los medios materiales y
servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas
planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.

cve: BOE-A-2024-16318
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Corresponde al ISCIII: