III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16318)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101396
5. En todo caso se respetarán los derechos morales del/ de la autor/a o autores/as
del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere
la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la UCM para estos trabajos.
E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
1. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de
forma global.
2. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de
cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo
con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
3. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UCM corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación
asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
4. Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del
centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de
seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
5. Los estudiantes UCM que realicen prácticas académicas externas estarán
incluidos en el sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la
Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, introducida por el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema
público de pensiones, conforme el punto 4 de la cláusula tercera.
F. Ayudas al estudio.
Las prácticas de los estudiantes de la UCM en el ISCIII no serán remuneradas.
Régimen jurídico laboral.
1. La participación del ISCIII en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. De acuerdo con lo establecido en el Apartado 4, letra b) de la Disposición
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto legislativo 8/2015, de 20 de octubre,
relativo a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, en virtud del presente convenio, el cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social corresponderá a la UCM, con cargo a sus presupuestos ordinarios.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
H.
Selección de los alumnos.
1. Anualmente, previo al inicio de las prácticas. la UCM remitirá el anexo 2, en el
que constarán el número máximo de alumnos por cada Grado o Master que solicitan la
realización de prácticas en el ISCIII.
cve: BOE-A-2024-16318
Verificable en https://www.boe.es
G.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101396
5. En todo caso se respetarán los derechos morales del/ de la autor/a o autores/as
del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere
la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la UCM para estos trabajos.
E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
1. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de
forma global.
2. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de
cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo
con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
3. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UCM corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación
asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
4. Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del
centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de
seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
5. Los estudiantes UCM que realicen prácticas académicas externas estarán
incluidos en el sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la
Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, introducida por el RD Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema
público de pensiones, conforme el punto 4 de la cláusula tercera.
F. Ayudas al estudio.
Las prácticas de los estudiantes de la UCM en el ISCIII no serán remuneradas.
Régimen jurídico laboral.
1. La participación del ISCIII en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. De acuerdo con lo establecido en el Apartado 4, letra b) de la Disposición
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto legislativo 8/2015, de 20 de octubre,
relativo a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, en virtud del presente convenio, el cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social corresponderá a la UCM, con cargo a sus presupuestos ordinarios.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
H.
Selección de los alumnos.
1. Anualmente, previo al inicio de las prácticas. la UCM remitirá el anexo 2, en el
que constarán el número máximo de alumnos por cada Grado o Master que solicitan la
realización de prácticas en el ISCIII.
cve: BOE-A-2024-16318
Verificable en https://www.boe.es
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