III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16318)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Segunda.
A.
Sec. III. Pág. 101395
Condiciones generales del convenio.
Oferta del ISCIII.
El ISCIII podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
c) Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
Universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
Desarrollo de las prácticas.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del ISCIII. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la UCM. Con respecto a la duración de las prácticas,
éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del ISCIII y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia
a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional
durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario
comunicarlo y justificarlo a la UCM y al ISCIII. El régimen de permisos del estudiante
será consensuado por los tutores de ambas partes.
3. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el ISCIII lo considera conveniente, la UCM gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio, o los estudiantes, desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el ISCIII, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá concedida la autorización
por silencio positivo.
cve: BOE-A-2024-16318
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Segunda.
A.
Sec. III. Pág. 101395
Condiciones generales del convenio.
Oferta del ISCIII.
El ISCIII podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
c) Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
Universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
Desarrollo de las prácticas.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del ISCIII. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la UCM. Con respecto a la duración de las prácticas,
éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del ISCIII y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia
a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional
durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario
comunicarlo y justificarlo a la UCM y al ISCIII. El régimen de permisos del estudiante
será consensuado por los tutores de ambas partes.
3. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el ISCIII lo considera conveniente, la UCM gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio, o los estudiantes, desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el ISCIII, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá concedida la autorización
por silencio positivo.
cve: BOE-A-2024-16318
Verificable en https://www.boe.es
D.