III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16318)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101402

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela,
a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con
aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de
Cooperación Educativa suscritos por la UCM y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada
a la mima, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán
atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UCM.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la UCM.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la UCM durante el desarrollo de la práctica y
comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los
documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad
colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en
su caso, del informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar
secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora,
salvaguardando el buen nombre de la UCM a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de
Cooperación Educativa suscrito por la UCM y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a
la misma, con la entidad colaboradora.

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del Convenio
arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta
obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como
consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente Convenio.

Responsable de prácticas del
Centro o de la titulación;

Firma del tutor/a de la entidad
colaboradora

Firma del estudiante:

Fdo.:

Fdo.:

Fdo.:

cve: BOE-A-2024-16318
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en Madrid, el …
de ….......... de 202…