III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101238
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En
especial, será necesario disponer del número indicado de prácticos habilitados para la
prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
a.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 3 (tres) prácticos. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la
habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito
geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima. Asimismo, se
designará un responsable para la interlocución con la Autoridad Portuaria.
2. De los prácticos indicados, se mantendrán:
3. El prestador del servicio estará obligado, en cualquier circunstancia, a disponer
del personal necesario para mantener la continuidad y regularidad de la prestación del
servicio durante las veinticuatro horas del día todos los días del año, sin que ello
suponga presencia permanente en el puerto, en los términos descritos en estas
Prescripciones Particulares. Para ello se organizarán los turnos de guardia necesarios
para cumplir los servicios que haya programados, así como las emergencias, en el
tiempo de respuesta establecido.
4. Es responsabilidad del prestador cumplir en lo que a jornada de trabajo y
descansos se refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional
trigésimo-segunda del TRLPEMM.
5. El prestador del servicio deberá velar por que los trabajadores reciban la
formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio
de su función.
6. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es
a) 1 (un) práctico en servicio de guardia.
b) 1 (un) práctico con disponibilidad localizada o de retén para atender cualquier
petición de servicios no programada que se produzca, así como para cualquier
emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta
que se indican en este PPP.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101238
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En
especial, será necesario disponer del número indicado de prácticos habilitados para la
prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
a.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 3 (tres) prácticos. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la
habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito
geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima. Asimismo, se
designará un responsable para la interlocución con la Autoridad Portuaria.
2. De los prácticos indicados, se mantendrán:
3. El prestador del servicio estará obligado, en cualquier circunstancia, a disponer
del personal necesario para mantener la continuidad y regularidad de la prestación del
servicio durante las veinticuatro horas del día todos los días del año, sin que ello
suponga presencia permanente en el puerto, en los términos descritos en estas
Prescripciones Particulares. Para ello se organizarán los turnos de guardia necesarios
para cumplir los servicios que haya programados, así como las emergencias, en el
tiempo de respuesta establecido.
4. Es responsabilidad del prestador cumplir en lo que a jornada de trabajo y
descansos se refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional
trigésimo-segunda del TRLPEMM.
5. El prestador del servicio deberá velar por que los trabajadores reciban la
formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio
de su función.
6. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es
a) 1 (un) práctico en servicio de guardia.
b) 1 (un) práctico con disponibilidad localizada o de retén para atender cualquier
petición de servicios no programada que se produzca, así como para cualquier
emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta
que se indican en este PPP.