III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

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estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM,
participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad
Portuaria.
7. La dotación mínima estará constituida por un patrón con la titulación requerida, y
un marinero, entrenados para realizar con seguridad las maniobras de aproximacic6n,
transbordo de práctico y recogida de hombre al agua, o lo establecido en el Certificado
de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que
corresponda a cada embarcación. Las tripulaciones mínimas serán acordes con las que
se reflejan en el estudio económico incluido en el expediente de tramitación del presente
pliego y para las que se fijan las tarifas máximas.
8. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a la evaluación de riesgos aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
9. El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control/
servicio de Explotación y Operaciones de la Autoridad Portuaria y con el resto de los
servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento de las lenguas quedará acreditado
mediante declaración responsable del prestador de que todos los prácticos cumplen este
requisito.
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
11. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un Plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que
se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

a)
b)

Base(s) de operaciones situada(s) en la zona de servicio del puerto.
Embarcaciones: 1 embarcación.

i. La embarcación de servicio deberá, como mínimo, cumplir lo establecido en las
«Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser prestado el
servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Practicaje,
aprobado por el Real Decreto 393/96, de 1 de marzo. En el caso de que dichas

cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los
medios que se indican a continuación, debiendo cumplirse el artículo 16 de la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. «Plan de prevención de riesgos
laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.»: