III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101240

condiciones técnicas no se hayan aprobado aun) las embarcaciones cumplirán los
siguientes requisitos:
– Tendrá unas dimensiones y potencia suficientes para poder actuar en condiciones
meteorológicas adversas, como las que se suelen producir en períodos invernales en
aguas del puerto y sus accesos. La eslora mínima aceptable será de 9 metros, potencia
de 150 CV/velocidad 9 nudos.
– Casco reforzado con cintón con elementos de protección en toda su eslora para
poder abarloarse a los buques sin sufrir daños.
– La cubierta deberá ser antideslizante y con unas obstrucciones mínimas para
poder desplazarse desde el puente hasta el punto de embarque, igualmente deberá
disponer de barandillado para proporcionar asidero al Práctico en ese recorrido.
– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales. Dicho
sistema podrá consistir en una vistaclara, limpiaparabrisas de escobillas, resistencias
eléctricas, sistemas de circulación de aire caliente o mecanismos similares.
– Defensas adecuadas.
En el plazo de un año desde la resolución del concurso de otorgamiento de la
licencia, el prestador deberá disponer de 1 embarcación que deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
– Eslora mínima de 11 metros y potencia suficiente capaz de alcanzar una velocidad
adecuada al servicio de 14 nudos, debiendo contar con una potencia mínima de al
menos 150 CV.
– Cabinada, con casco reforzado (todo tiempo) y con cintón de protección en todo su
perímetro.
– Cubierta plana y antideslizante. Dispondrá de una zona de embarque libre de
obstrucciones y dotada de barandillado interior que permita un asidero seguro para el
práctico y su asistente durante la maniobra de transbordo. El diseño permitirá un acceso
seguro entre la zona de embarque y la cabina.
– Puesto de gobierno con control de la propulsión, comunicaciones, alumbrado,
señales, etc. con visibilidad horizontal de 360° y la vertical suficiente para abarcar la
altura del costado donde está situada la escala.
– Dispondrá de un sistema eficaz de limpieza y desempañado de cristales que
garantice una visibilidad adecuada en condiciones adversas.
Para la resolución del concurso y el otorgamiento de la correspondiente licencia, el
prestador deberá acreditar la puesta a disposición o compromiso expreso de puesta a
disposición de la embarcación anteriormente referida en el plazo de un año desde la
resolución del concurso de otorgamiento de licencia.
Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirán con lo reflejado en
el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:

– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
– 1 aro salvavidas con luz y rabiza de 30 metros, dispuesto junto a la zona de
embarque/desembarque.
– Arneses de seguridad en número suficiente (mínimo 2).
– Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de prácticos cuando se encuentre en las cercanías del
buque al que presta servicio y de proporcionar una iluminación adecuada para el
transbordo.

cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es

ii.