III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101241

– Una escala de rescate para recogida de hombre al agua, o bien un dispositivo que
permita realizar dicha operación con seguridad.
iii.

De comunicación y navegación:

– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso,
con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de
seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
– Un transceptor VHF de banda marina de 25 W de potencia.
– Radar de navegación y sonda.
– Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
c.

De comunicación y radioeléctricos:

i.

En la estación de prácticos:

– Una línea telefónica y conexión a Internet con correo electrónico.
– Instalaciones radioeléctricas de VHF marino (un transceptor de 25 w de potencia).
Dispondrán de dos canales (canal 12 más uno de reserva).
– Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones
(Transceptores VHF) con capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida
y con consumo máximo los equipos durante un mínimo de 4 h, dicho sistema podrá ser
un conjunto de baterías.
– Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto, o bien un
ordenador y monitor con conectividad y capacidad suficiente que permita la correcta
funcionalidad y presentación disponible en el aplicativo SHIPLOCUS o cualquier otro
sistema similar.
ii.

En el equipamiento individual mínimo de cada práctico:

2. Durante las maniobras de transbordo de práctico, tanto éste como el marinero
que le asiste, y el patrón, estarán equipados con un dispositivo de flotación que no
entorpezca sus movimientos. Tal dispositivo podrá consistir en un chaleco salvavidas de
inflado automático o ropa especial que asegure una flotabilidad suficiente o cualquier
otro medio comercialmente disponible, en cualquier caso, estará dotado de material
reflectante. El marinero, además, estará equipado con un arnés de seguridad que podrá
afirmar a la embarcación mediante rabizas con mosquetón en su extremo, de una
longitud no superior a la distancia barandilla-borda, en el lugar donde se fijen.
3. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como
cualquier cambio en el mismo. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio
del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas prescripciones
particulares, salvo que se disponga de la autorización de la Autoridad Portuaria previo
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es

– Un equipo VHF portátil (de 4 w de potencia) homologado para la banda del servicio
móvil marítimo y un cargador con capacidad suficiente para mantener operativas las
baterías de los equipos VHF empleados. Además, deberá disponerse de suficientes
unidades en reserva, para garantizar la óptima prestación del servicio en condiciones de
continuidad y regularidad.
– Los prácticos de guardia y de retén deberán disponer de un teléfono móvil para
localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio.