III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101237
dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
5. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el
periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.
6. El prestador cumplirá la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
7. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración
responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo, así como el cumplimiento de la normativa laboral en
cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia.
b.
Régimen de incompatibilidades.
1. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no
podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en
el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de cualquier otro
servicio técnico-náutico en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de
integración de servicios, según lo previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de la
licencia como durante toda su vigencia.
Prescripción 10.ª
a.
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 10 % del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 10 % de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101237
dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
5. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el
periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.
6. El prestador cumplirá la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
7. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración
responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo, así como el cumplimiento de la normativa laboral en
cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia.
b.
Régimen de incompatibilidades.
1. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no
podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en
el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de cualquier otro
servicio técnico-náutico en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de
integración de servicios, según lo previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de la
licencia como durante toda su vigencia.
Prescripción 10.ª
a.
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera.
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 10 % del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 10 % de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes: