III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101236
d) La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
e) La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
f) La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria.
g) La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en
el plazo establecido.
h) La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
i) La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
j) La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
k) El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios
materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento
previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación
de la Autoridad Portuaria.
l) El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia, o de seguridad marítima, en aguas situadas en zonas en las que España
ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 6.1.d) y 266.4.e) del TRLPEMM.
m) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego de
prescripciones particulares y, en particular, el incumplimiento de la obligación de
disponibilidad del servicio.
b. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince
días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia,
la extinción se producirá de forma automática.
c. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía prestada.
Sección III.
Prescripción 9.ª
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario
requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad
Portuaria, conforme a lo dispuesto en este PPP y demás legislación vigente de
aplicación.
2. El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso.
3. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
4. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no
otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce
cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es
a.
Acceso a la prestación del servicio
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101236
d) La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
e) La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.
f) La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria.
g) La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en
el plazo establecido.
h) La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
i) La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
j) La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos
establecidos.
k) El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios
materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento
previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación
de la Autoridad Portuaria.
l) El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia, o de seguridad marítima, en aguas situadas en zonas en las que España
ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 6.1.d) y 266.4.e) del TRLPEMM.
m) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego de
prescripciones particulares y, en particular, el incumplimiento de la obligación de
disponibilidad del servicio.
b. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince
días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia,
la extinción se producirá de forma automática.
c. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía prestada.
Sección III.
Prescripción 9.ª
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario
requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad
Portuaria, conforme a lo dispuesto en este PPP y demás legislación vigente de
aplicación.
2. El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso.
3. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
4. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no
otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce
cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es
a.
Acceso a la prestación del servicio