III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Instituto Nacional de Administración Pública. Precios públicos. (BOE-A-2024-16321)
Resolución de 18 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establecen los precios públicos del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101421
Tales productos y servicios son los que se establecen en el anexo a la presente
resolución. Los importes recogidos en el mencionado anexo no incluyen el Impuesto
sobre el Valor Añadido, siéndole de aplicación el porcentaje que corresponda según lo
establecido por la legislación vigente.
Segundo. Precios resultantes de convenios y otros acuerdos.
En el supuesto de que el Instituto Nacional de Administración Pública celebre
convenios o acuerdos con otras entidades de Derecho público o privado, en virtud de los
cuales se establezcan mecanismos de cooperación o intercambio que afecten a
productos o servicios del indicado organismo, se aplicarán los precios indicados en
aquéllos.
Tercero. Normas generales.
1. Cuando se solicite la realización de trabajos o el uso de las instalaciones de
carácter mixto o complejo se elaborará un presupuesto por parte del Instituto Nacional de
Administración Pública para conocimiento del solicitante.
2. El pago de los precios fijados se realizará una vez admitida la solicitud y antes de
la prestación del servicio solicitado. De no procederse al previo pago, se tendrá la
solicitud por desistida. No obstante, el pago de los precios establecidos en los anexos III
y V podrá también realizarse con carácter concomitante a la prestación del servicio.
3. El pago de los precios establecidos en los anexos deberá efectuarse por
transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente que el INAP determine a
tal efecto en el plazo de setenta y dos horas. Asimismo, los precios establecidos en el
anexo III y en el anexo V podrán ser exigidos en metálico.
4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se
preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que
corresponda.
5. En el caso de instituciones públicas y colectivos vinculados con la administración
y las políticas públicas, especialmente en materia de selección, formación e
investigación, y siempre que concurran razones de índole social, benéfica, cultural o de
interés público, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración
Pública, previo informe de la persona titular de la Gerencia, podrá autorizar reducciones
o exenciones en los precios, en los siguientes casos:
– Uso de espacios.
– Prestación de servicios de formación.
– Proyectos o actividades en las que participe el INAP.
La reducción consistirá en una disminución del 50 % de los precios establecidos en
los anexos a esta resolución.
Normas específicas para prestación de actividades formativas.
1. Los precios establecidos en el anexo I, apartado 1, no serán aplicables a
empleados públicos españoles, ni a empleados públicos de países receptores de Ayuda
Oficial al Desarrollo o de América Latina y Caribe. La exención o reducción de precios se
realizará en el marco de estructuras de cooperación o mediante la presentación de los
correspondientes documentos oficiales.
2. Los precios relativos a la prestación de servicios de formación a solicitud de
entidades públicas, nacionales o internacionales, a los que se refiere el apartado 2 del
anexo I, incluyen únicamente los gastos estrictamente formativos.
cve: BOE-A-2024-16321
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101421
Tales productos y servicios son los que se establecen en el anexo a la presente
resolución. Los importes recogidos en el mencionado anexo no incluyen el Impuesto
sobre el Valor Añadido, siéndole de aplicación el porcentaje que corresponda según lo
establecido por la legislación vigente.
Segundo. Precios resultantes de convenios y otros acuerdos.
En el supuesto de que el Instituto Nacional de Administración Pública celebre
convenios o acuerdos con otras entidades de Derecho público o privado, en virtud de los
cuales se establezcan mecanismos de cooperación o intercambio que afecten a
productos o servicios del indicado organismo, se aplicarán los precios indicados en
aquéllos.
Tercero. Normas generales.
1. Cuando se solicite la realización de trabajos o el uso de las instalaciones de
carácter mixto o complejo se elaborará un presupuesto por parte del Instituto Nacional de
Administración Pública para conocimiento del solicitante.
2. El pago de los precios fijados se realizará una vez admitida la solicitud y antes de
la prestación del servicio solicitado. De no procederse al previo pago, se tendrá la
solicitud por desistida. No obstante, el pago de los precios establecidos en los anexos III
y V podrá también realizarse con carácter concomitante a la prestación del servicio.
3. El pago de los precios establecidos en los anexos deberá efectuarse por
transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente que el INAP determine a
tal efecto en el plazo de setenta y dos horas. Asimismo, los precios establecidos en el
anexo III y en el anexo V podrán ser exigidos en metálico.
4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se
preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que
corresponda.
5. En el caso de instituciones públicas y colectivos vinculados con la administración
y las políticas públicas, especialmente en materia de selección, formación e
investigación, y siempre que concurran razones de índole social, benéfica, cultural o de
interés público, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración
Pública, previo informe de la persona titular de la Gerencia, podrá autorizar reducciones
o exenciones en los precios, en los siguientes casos:
– Uso de espacios.
– Prestación de servicios de formación.
– Proyectos o actividades en las que participe el INAP.
La reducción consistirá en una disminución del 50 % de los precios establecidos en
los anexos a esta resolución.
Normas específicas para prestación de actividades formativas.
1. Los precios establecidos en el anexo I, apartado 1, no serán aplicables a
empleados públicos españoles, ni a empleados públicos de países receptores de Ayuda
Oficial al Desarrollo o de América Latina y Caribe. La exención o reducción de precios se
realizará en el marco de estructuras de cooperación o mediante la presentación de los
correspondientes documentos oficiales.
2. Los precios relativos a la prestación de servicios de formación a solicitud de
entidades públicas, nacionales o internacionales, a los que se refiere el apartado 2 del
anexo I, incluyen únicamente los gastos estrictamente formativos.
cve: BOE-A-2024-16321
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.