III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Instituto Nacional de Administración Pública. Precios públicos. (BOE-A-2024-16321)
Resolución de 18 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establecen los precios públicos del organismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Quinto.
Sec. III. Pág. 101422
Normas específicas para la utilización de espacios.
1. La solicitud de espacios, deberá de realizarse con una antelación de, al menos,
setenta y dos horas al comienzo de la actividad.
2. Con independencia de lo establecido en el punto 3.2 de la presente resolución,
en lo relativo a la utilización de espacios el precio establecido deberá ser satisfecho en el
plazo de cinco días a partir de la fecha de finalización del disfrute del espacio. El precio
incluye la utilización de los medios técnicos de los que dispone el espacio.
3. La modificación o anulación de las fechas de utilización de espacios deberá de
realizarse con un plazo de siete días de antelación. Salvo por causas de fuerza mayor, el
incumplimiento de esta formalidad implicará la obligación del pago íntegro del precio
público.
4. Podrán alquilarse medios técnicos adicionales, no incluidos en el espacio, cuando
así lo precise el evento. La contratación de tales servicios será gestionada por el interesado.
5. De conformidad con lo dispuesto en el anexo II se entenderá por día completo el
horario comprendido entre las 7:30 y las 20:00 horas y por medio día el horario
comprendido entre las 7:30 y las 14:30 horas o entre las 15:00 y las 20:00 horas.
6. En el caso de procederse a la utilización de espacios en días festivos o fines de
semana, el solicitante deberá además abonar las horas correspondientes de los
efectivos del Instituto Nacional de Administración Pública. El personal al efecto habrá de
indicarse a través de resolución motivada y de conformidad con las necesidades del acto
o evento.
Sexto.
Normas específicas para la prestación de actividades editoriales.
1. El precio de venta al público (PVP) de las publicaciones del INAP se fijará
individualmente para cada una de ellas en función del coste de edición.
2. Se tendrán en cuenta, además, las siguientes cuestiones en lo que respecta a
descuentos y gratuidad de los ejemplares editados:
a) Serán gratuitos los ejemplares de cortesía de la primera edición para los autores,
en un máximo de cuarenta por título y con la consideración de «no venal».
b) También serán gratuitos los ejemplares electrónicos editados por el Instituto.
En el caso de coediciones, las condiciones se establecerán en los contratos suscritos
con las distintas editoriales.
c) Los autores tendrán derecho a un descuento del 50 % en los títulos de su autoría.
d) Se podrá establecer hasta un máximo del 10 % de descuento en ferias del libro.
e) Los libros entregados a los distribuidores se liquidarán al 50 % del precio de
venta al público.
f) Los puntos de venta (librerías) obtendrán un descuento del 35 %.
Séptimo.
Normas específicas para la prestación de servicios sujetos a presupuesto.
a) Las dietas y desplazamientos, de conformidad con las cuantías previstas en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y
disposiciones complementarias y de desarrollo.
b) Los suministros y bienes consumibles, siendo de aplicación los precios de
adquisición.
Octavo. Acciones de difusión y promoción.
En el caso de que el Instituto Nacional de Administración Pública posea
almacenados sobrantes de ediciones atrasadas de productos, tales como revistas, libros
cve: BOE-A-2024-16321
Verificable en https://www.boe.es
El presupuesto de los servicios a los que se refiere el anexo IV se elaborará
atendiendo a los precios fijados en aquel, entendiéndose ya incluidos los gastos
generales. Al montante anterior deberán adherirse:
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Quinto.
Sec. III. Pág. 101422
Normas específicas para la utilización de espacios.
1. La solicitud de espacios, deberá de realizarse con una antelación de, al menos,
setenta y dos horas al comienzo de la actividad.
2. Con independencia de lo establecido en el punto 3.2 de la presente resolución,
en lo relativo a la utilización de espacios el precio establecido deberá ser satisfecho en el
plazo de cinco días a partir de la fecha de finalización del disfrute del espacio. El precio
incluye la utilización de los medios técnicos de los que dispone el espacio.
3. La modificación o anulación de las fechas de utilización de espacios deberá de
realizarse con un plazo de siete días de antelación. Salvo por causas de fuerza mayor, el
incumplimiento de esta formalidad implicará la obligación del pago íntegro del precio
público.
4. Podrán alquilarse medios técnicos adicionales, no incluidos en el espacio, cuando
así lo precise el evento. La contratación de tales servicios será gestionada por el interesado.
5. De conformidad con lo dispuesto en el anexo II se entenderá por día completo el
horario comprendido entre las 7:30 y las 20:00 horas y por medio día el horario
comprendido entre las 7:30 y las 14:30 horas o entre las 15:00 y las 20:00 horas.
6. En el caso de procederse a la utilización de espacios en días festivos o fines de
semana, el solicitante deberá además abonar las horas correspondientes de los
efectivos del Instituto Nacional de Administración Pública. El personal al efecto habrá de
indicarse a través de resolución motivada y de conformidad con las necesidades del acto
o evento.
Sexto.
Normas específicas para la prestación de actividades editoriales.
1. El precio de venta al público (PVP) de las publicaciones del INAP se fijará
individualmente para cada una de ellas en función del coste de edición.
2. Se tendrán en cuenta, además, las siguientes cuestiones en lo que respecta a
descuentos y gratuidad de los ejemplares editados:
a) Serán gratuitos los ejemplares de cortesía de la primera edición para los autores,
en un máximo de cuarenta por título y con la consideración de «no venal».
b) También serán gratuitos los ejemplares electrónicos editados por el Instituto.
En el caso de coediciones, las condiciones se establecerán en los contratos suscritos
con las distintas editoriales.
c) Los autores tendrán derecho a un descuento del 50 % en los títulos de su autoría.
d) Se podrá establecer hasta un máximo del 10 % de descuento en ferias del libro.
e) Los libros entregados a los distribuidores se liquidarán al 50 % del precio de
venta al público.
f) Los puntos de venta (librerías) obtendrán un descuento del 35 %.
Séptimo.
Normas específicas para la prestación de servicios sujetos a presupuesto.
a) Las dietas y desplazamientos, de conformidad con las cuantías previstas en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y
disposiciones complementarias y de desarrollo.
b) Los suministros y bienes consumibles, siendo de aplicación los precios de
adquisición.
Octavo. Acciones de difusión y promoción.
En el caso de que el Instituto Nacional de Administración Pública posea
almacenados sobrantes de ediciones atrasadas de productos, tales como revistas, libros
cve: BOE-A-2024-16321
Verificable en https://www.boe.es
El presupuesto de los servicios a los que se refiere el anexo IV se elaborará
atendiendo a los precios fijados en aquel, entendiéndose ya incluidos los gastos
generales. Al montante anterior deberán adherirse: