III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Instituto Nacional de Administración Pública. Precios públicos. (BOE-A-2024-16321)
Resolución de 18 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establecen los precios públicos del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101420
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 18 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Administración
Pública, por la que se establecen los precios públicos del organismo.
El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) se erige como un Organismo
Autónomo Estatal, de conformidad con la definición dada por el artículo 98 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este marco, el Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril,
lo configura como un ente adscrito al hoy Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, que cuenta entre sus
fines, recogidos en el artículo 2, los de desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de
formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias, promover y realizar
estudios, publicaciones e investigaciones en materias relacionadas con la Administración
pública y mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y
centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.
Tanto el Estatuto del INAP como la Ley 40/2015 proclaman su personalidad jurídica,
tesorería y patrimonio propios, así como la autonomía en la gestión para el desarrollo de
sus actividades. En este sentido, el artículo 10 del Estatuto determina entre sus recursos
económicos, los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como sus productos
y rentas, los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular,
los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto.
Al efecto, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción
dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas
Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter
Público, establece en el título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y
administración de los precios públicos. Asimismo, el artículo 24 de la Ley 8/1989 define
los precios públicos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la
prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho
público cuando, prestándose también tales servicios por el sector privado, sean de
solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Por tanto, los servicios que presta este Instituto y las actividades que desarrolla
presentan las características exigidas por dicha Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la
prestación de aquellos hayan de ser consideradas como precios públicos, de acuerdo,
igualmente, con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la
Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre.
Los precios públicos de este organismo precisan de una organización y
sistematización concreta, así como de una actualización a los cambios producidos y al
contexto actual. Mediante la presente resolución se procede al establecimiento de tales
precios públicos con fundamento en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, y en el apartado cuadragésimo primero, 3 de la Orden
TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En su virtud, tras el informe del Servicio Jurídico, esta Dirección ha resuelto:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer los precios públicos por productos
y servicios cuya percepción corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública.
cve: BOE-A-2024-16321
Verificable en https://www.boe.es
16321
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101420
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 18 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Administración
Pública, por la que se establecen los precios públicos del organismo.
El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) se erige como un Organismo
Autónomo Estatal, de conformidad con la definición dada por el artículo 98 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este marco, el Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril,
lo configura como un ente adscrito al hoy Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, que cuenta entre sus
fines, recogidos en el artículo 2, los de desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de
formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias, promover y realizar
estudios, publicaciones e investigaciones en materias relacionadas con la Administración
pública y mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y
centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.
Tanto el Estatuto del INAP como la Ley 40/2015 proclaman su personalidad jurídica,
tesorería y patrimonio propios, así como la autonomía en la gestión para el desarrollo de
sus actividades. En este sentido, el artículo 10 del Estatuto determina entre sus recursos
económicos, los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como sus productos
y rentas, los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular,
los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto.
Al efecto, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción
dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas
Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter
Público, establece en el título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y
administración de los precios públicos. Asimismo, el artículo 24 de la Ley 8/1989 define
los precios públicos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la
prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho
público cuando, prestándose también tales servicios por el sector privado, sean de
solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Por tanto, los servicios que presta este Instituto y las actividades que desarrolla
presentan las características exigidas por dicha Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la
prestación de aquellos hayan de ser consideradas como precios públicos, de acuerdo,
igualmente, con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la
Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre.
Los precios públicos de este organismo precisan de una organización y
sistematización concreta, así como de una actualización a los cambios producidos y al
contexto actual. Mediante la presente resolución se procede al establecimiento de tales
precios públicos con fundamento en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, y en el apartado cuadragésimo primero, 3 de la Orden
TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En su virtud, tras el informe del Servicio Jurídico, esta Dirección ha resuelto:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer los precios públicos por productos
y servicios cuya percepción corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública.
cve: BOE-A-2024-16321
Verificable en https://www.boe.es
16321